Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 51 de 2017 Senado - 20 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729784749

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 51 de 2017 Senado

por medio de la cual se protege el derecho a la salud y se garantiza la atención integral del menor. TEXTO DEFINITIVO

(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: martes doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), según Acta número 46, Legislatura 2017-2018)

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 51 DE 2017 SENADO

por medio de la cual se protege el derecho a la salud y se garantiza la atención integral del menor.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Se entiende por atención integral de los niños, niñas y adolescentes, el reconocimiento como sujetos de derecho a la salud, en todos sus órdenes, la garantía y cumplimiento de los mismos, la prevención de su amenaza o vulneración, y la seguridad de su restablecimiento inmediato en desarrollo del principio del interés superior constitucional.

Artículo 2º. En todo acto, decisión o medida administrativa o asistencial, de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con la salud de los niños, niñas, y adolescentes en Colombia, prevalecerán los derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con l os de cualquier otra persona.

Artículo 3º. Las instituciones públicas, privadas o mixtas que presten servicios de salud o los administren, deben priorizar las decisiones en relación estricta con la garantía y el ejercicio del derecho a la salud de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 4º. Cuando una Institución prestadora de servicios de salud pública, privada o mixta decida cerrar un servicio de pediatría o cualquiera de sus subespecialidades, deberá reportarlo con una antelación no menor a 6 meses, tanto a la entidad territorial departamental o distrital y a la administradora de planes de beneficios a quien preste sus servicios explicando las razones de su decisión e informando las entidades administradoras de planes de beneficios o responsables del pago con quienes tiene relación contractual o comercial, así como la población afiliada a quienes se suspendería el servicio asistencial de salud.

Artículo 5º. Ante el retiro de un prestador de servicios asistenciales de salud, la entidad territorial por medio de su Secretaría de Salud Departamental o Distrital, solicitará a la Administradora de Planes de Beneficios un plan de reorganización de la red de prestación de servicios que garantice la continuidad a fin de evitar el riesgo de accesibilidad al derecho a la salud y la vida de los menores.

Parágrafo 1°. La entidad territorial podrá condicionar el cierre del servicio tanto en tiempo como en modo cuando exista grave riesgo de afectar la continuidad del servicio público de la salud a los niños, niñas y adolescentes.

Parágrafo 2°. Si una de las causales que motiva la decisión del cierre de los servicios de salud es el no pago oportuno de los servicios prestados por parte de las entidades aseguradoras y por tanto, la inviabilidad financiera de estos servicios, la Secretaría Seccional o Distrital de Salud convocará a la entidad deudora con el apoyo de la Superintendencia Nacional de Salud para resolver la situación, a fin de no poner en riesgo la prestación oportuna, integral y de garantía de la calidad de los servicios de salud, para las niñas, niños y adolescentes, así como a las madres gestantes de Colombia.

Artículo 6º. Suficiencia de oferta de servicios pediátricos. Las entidades encargadas por el Ministerio de Salud, realizarán estudios de suficiencia de la oferta de servicios de salud pediátricos y obstétricos, teniendo como base la información poblacional y de red de prestación de servicios. Los estudios deben presentarse y actualizarse a corte del último día de junio de cada año, a partir del...

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