Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 055 de 2012 cámara - 11 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044610

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 055 de 2012 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 055 DE 2012 CÁMARA. por la cual se reconoce la Gerontología como una profesión, se reglamenta su ejercicio, se dictan el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 32

DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PROFESIÓN DE GERONTOLOGÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

De la profesión de Gerontología

Artículo 1

°. Definición. La Gerontología es el estudio científico del proceso de envejecimiento y por ende de la vejez, tanto a nivel de los individuos como de la población. Su objeto de estudio es el ser humano envejeciente y las personas mayores de 60 y más años, desde una perspectiva integral y de transcurso vital.

Artículo 2° Se reconoce la Gerontología como una profesión que pertenece privilegiadamente al ámbito de la salud y se reglamenta su ejercicio en el país, a partir de la vigencia de la presente ley.
Artículo 3° Para efectos de la presente reglamentación, se considera Gerontólogo a toda persona que posea un título profesional que lo acredite como tal, expedido por una universidad colombiana cuyo programa de Gerontología esté reconocido por las leyes del país, o expedido por una universidad extranjera después de haber sido legalizado el título ante las respectivas autoridades colombianas.
CAPÍTULO II Artículo 4

De los principios éticos del Gerontólogo

Artículo 4

°. Desde el marco axiológico del Gerontólogo se consideran indispensables, como principios generales y valores fundamentales los que la Constitución Nacional consagra y aquellos que orientan el Sistema General de Seguridad Social para los colombianos. Así mismo, los siguientes valores específicos que propugnan por un ético ejercicio profesional:

  1. Respeto. A la vida, a la dignidad de los seres humanos y a sus derechos, sin distingos de edad, credo, sexo, raza, nacionalidad, lengua, cultura, condición socioeconómica e ideología política, son principios y valores fundamentales que orientan el ejercicio de la Gerontología en Colombia. El respeto: se enmarca en el reconocimiento del ser humano como un ser integral; se fortalece con el reconocimiento de la individualidad, a la diferencia y el derecho a la privacidad, y la aceptación del otro sin discriminación alguna. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un servicio humanizado, con el debido respeto a la diversidad, a la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación, promoviendo la desmitificación de prejuicios y estereotipos negativos hacia el envejecimiento y la vejez;

  2. Responsabilidad. Al prestar sus servicios, los Gerontólogos mantendrán los más altos niveles de calidad en el desempeño de su profesión. Aceptarán la responsabilidad por las consecuencias de sus actos;

  3. Competencia. Será una responsabilidad compartida por todos los Gerontólogos interesados en el bienestar integral y en la profesión como un todo, el mantenimiento de altos niveles de competencia, fundamentados en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos. Los Gerontólogos reconocerán los alcances de su competencia y las especificaciones de sus técnicas en las siguientes áreas: gestión gerontológica, promoción de la salud integral y la prevención desde los riesgos y determinantes económicos, ecológicos y sicosociales, investigación, docencia, asesoría, y gerencia.

    El ejercicio profesional lo desarrollarán utilizando conocimientos, habilidades, técnicas y procedimientos en que fueron entrenados. En aquellas áreas en las que todavía no existan estándares reconocidos, los Gerontólogos tomarán las precauciones que sean pertinentes y necesarias para proteger el bienestar integral de la población. Los Gerontólogos se mantendrán actualizados respecto a los avances científicos y profesionales relacionados con las áreas donde se desempeñan profesionalmente;

  4. Integralidad. Orienta el proceso del ejercicio profesional a la persona como ser ecológico, espiritual, biológico, psicológico y social, entre otros, a la familia y a la comunidad con una visión integral para atender todas sus dimensiones;

  5. Beneficencia. El ejercicio de la Gerontología exige el cumplimiento del principio de la buena fe y de la beneficencia enmarcados en un amplio conocimiento, en las habilidades específicas y en la conducta diligente, encaminados a hacer siempre el bien, no sólo al usuario de los servicios, a la familia, a la sociedad en general y al medio ambiente. El principio de la beneficencia supera el principio de la no maleficencia; el Gerontólogo, en su ejercicio profesional, debe evitar a toda costa, generar daño en la persona objeto de su labor;

  6. Equidad. Debe ser observada en el ejercicio profesional tanto para el planteamiento de las políticas y estrategias de atención gerontológica como para la asignación y distribución de funciones y responsabilidades, buscando siempre proteger a la persona envejeciente, a los mayores de 60 y más años, considerando criterios de vulnerabilidad, reconociendo las diferencias entre los usuarios de los servicios en aras de su propio desarrollo y proceso de envejecimiento;

  7. Confidencialidad. Los Gerontólogos tienen una estricta obligación respecto a la confidencialidad de la información obtenida de las personas en el desarrollo de su trabajo como Gerontólogos. Revelarán tal información a los demás solo con el consentimiento de la persona o de su representante legal, excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo lleve a un evidente daño a la persona o a otros. Los Gerontólogos informarán a las personas acerca de las limitaciones legales de la confidencialidad.

    Parágrafo. El ejercicio profesional del Gerontólogo se fundamentará en los principios éticos y morales universales y en el respeto de los Derechos Humanos.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 8

De los requisitos para el ejercicio de la profesión de Gerontología

Artículo 5

°. Para ejercer en Colombia, la profesión de Gerontología se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Poseer el título de Gerontólogo expedido por una universidad de Colombia, cuyo programa de Gerontología esté debidamente aprobado de acuerdo a las leyes vigentes, o en universidades que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre homologación de títulos.

Poseer el registro profesional expedido por la Seccional de Salud, en cumplimiento de la Resolución número 00449 de 1993.

Los anteriores requisitos serán de estricto cumplimiento para desempeñarse como Gerontólogo tanto en Instituciones públicas, como privadas y para el desempeño independiente de la profesión.

Artículo 6

°. También podrán ejercer la profesión de Gerontología los extranjeros con título homologado que estuviesen en tránsito en el país y fueran oficialmente requeridos en consulta para asuntos de su especialidad o contratados por instituciones públicas o privadas con fines de gestión gerontológica, promoción de la salud integral y la prevención desde los riesgos y determinantes económicos, ecológicos y sicosociales, investigación, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez, en ningún caso podrán ejercer como profesionales independientes o para fines diferentes a los específicamente contratados.

Artículo 7

°. No se consideran válidos para efectos del ejercicio profesional de la Gerontología, los obtenidos a título honorífico ni mediante cursos para el trabajo y desarrollo humano.

Artículo 8

°. Del ejercicio ilegal de la profesión de Gerontología. Entiéndase por ejercicio ilegal de la profesión de Gerontología, toda actividad realizada dentro del campo de competencia señalado en la presente ley, por quienes no ostenten la calidad de Gerontólogos y no estén autorizados debidamente para desempeñarse como tales. Igualmente ejercen ilegalmente la profesión de Gerontología quienes se anuncien mediante avisos, propagandas, placas, murales u otros medios de publicidad y que no cumplan los requisitos consagrados en el artículo 5° de la presente ley.

Parágrafo. El ejercicio ilegal de la profesión de Gerontología ameritará sanción legal, acorde con la normatividad vigente.

CAPÍTULO IV Artículos 9 a 11

De los derechos, deberes generales y prohibiciones del profesional en Gerontología

Artículo 9

°. Derechos del Gerontólogo. El Gerontólogo tiene los siguientes derechos: a) Desempeñarse profesionalmente en forma autónoma desde cualquiera de las áreas del quehacer gerontológico: gestión gerontológica, promoción de la salud integral y la prevención desde los riesgos y determinantes económicos, ecológicos y sicosociales, investigación, docencia y asesoramiento en temas de envejecimiento y vejez;

  1. Ser respetado, reconocido y remunerado como profesional calificado;

  2. Ejercer su profesión en condiciones que le garanticen su integridad y el eficiente cumplimiento de su labor;

  3. Ejercer la profesión dentro del marco de las normas de ética vigentes;

  4. Contar con los recursos humanos, tecnológicos y materiales adecuados, suficientes y necesarios para el desempeño oportuno y eficiente de su profesión.

Artículo 10 Deberes del Gerontólogo

Son deberes del Gerontólogo:

  1. Acatar y respetar ampliamente las normas éticas explícitas e implícitas existentes en la sociedad donde ejerce la profesión, guardar una conducta coherente con la ética profesional, cumplir todas las normas éticas contempladas en el Código del Gerontólogo; conservar a toda costa la dignidad y el decoro de la profesión;

  2. El Gerontólogo deberá conservar cuidadosamente su autonomía profesional y respetar la de los demás profesionales, tanto en la guarda de sus principios éticos como en la escogencia y uso de las técnicas y métodos gerontológicos;

  3. El Gerontólogo deberá actuar con la debida...

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