Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 185 de 2008 cámara - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451362846

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 185 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 675 de 2001.

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISION TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES EN SESION ORDINARIA DEL DIA DIECISEIS (16) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AL PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2008 CAMARA

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese al artículo 33 de la Ley 675 de 2001 el siguiente parágrafo:

Parágrafo 2°. A partir de la vigencia de la presente ley, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal serán responsables del impuesto sobre las ventas ¿IVA¿, respecto de los servicios que presten a personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales ajenas a la copropiedad y que al mismo tiempo estén catalogados como servicios gravados por este impuesto dentro de la legislación tributaria.

Este gravamen no se aplicará a la propiedad horizontal de uso residencial, ni a las de uso mixto en la parte que corresponda al uso residencial.

Artículo 2º. Interprétese con autoridad el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, que le otorga a la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, incluido el impuesto sobre las ventas IVA, así como el impuesto de Industria y Comercio, en el sentido de señalar que, para todos los efectos legales, constituyen actividades propias del objeto social de la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, todos los actos y la celebración de todos los negocios jurídicos relacionados con la administración y la explotación económica de los bienes comunes, tales como servicios de estacionamiento o parqueadero, arrendamiento o concesión de espacios en zonas comunes y en general toda explotación de bienes comunes que produzcan renta para sufragar expensas comunes o gastos de inversión, según disposición de la Asamblea General de Copropietarios.

Artículo 3º. A partir de la vigencia de la presente ley, la persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal que celebre negocios jurídicos, propios o con terceros, relacionados con la administración y explotación económica de los bienes comunes, tales como servicios de estacionamiento o parqueadero, perderá su condición tributaria de entidad sin ánimo de lucro en lo que respecta a...

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