Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 031 de 2013 Cámara
TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 031 DE 2013 CÁMARA mediante la cual se autoriza la emisión de estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención en el Distrito de Santa Marta, departamento de Magdalena. El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Concejo Distrital de Santa Marta, departamento del Magdalena, para que ordene la emisión de la estampilla ¿Pro hospitales de primer nivel y segundo nivel de atención en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena¿.
Artículo 2º. El producido de la estampilla se destinará exclusivamente para:
a) Construcción, ampliación y mantenimiento de la planta física;
b) Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el cumplimiento de las funciones de los hospitales de primer y segundo nivel de atención con jurisdicción en el Distrito de Santa Marta;
c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.
Artículo 3º. Autorízase al Concejo Distrital de la ciudad del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, departamento del Magdalena para que determine todos los elementos constitutivos del tributo de la estampilla ¿Pro hospitales de primer nivel y segundo nivel de atención en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta¿, tales como los sujeto activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable, tarifa, el sistema y el método.
Parágrafo. Por razones técnicas el Concejo Distrital podrá autorizar a la Autoridad Administrativa Distrital determinar la tarifa de la estampilla ¿Pro hospitales de primer nivel y segundo nivel de atención en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta¿, la cual no podrá superar el 3% del valor del acto o hecho generador del gravamen.
En ningún momento los contratos de prestación de servicios personales podrán ser considerados como un hecho generador de la estampilla que se autoriza en esta ley. Así como un mismo acto, contrato o negocio jurídico podrá gravarse solo hasta por dos estampillas distritales o municipales de la respectiva localidad.
Artículo 4º. La Autoridad Administrativa...
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