Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 057 de 2013 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493472134

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 057 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 057 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se crea la estampilla pro desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep) de Ciénaga, Magdalena o del ente que haga sus veces y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Creación. Créase la estampilla pro desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o del ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 2°. Autorización. Autorícese a la Asamblea Departamental del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla pro desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o el ente que en el futuro haga sus veces.

Artículo 3°. Distribución y destinación. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá y destinará al Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de Ciénaga, Magdalena, o del ente que en el futuro haga sus veces así:

El cuarenta por ciento (40%) para inversión en el mantenimiento, dotación, ampliación y modernización de su planta física, futuras ampliaciones y construcciones.

El cuarenta por ciento (40%) en la investigación científica y/o tecnológica.

El veinte por ciento (20%) para el desarrollo y modernización de la infraestructura tecnológica de la solución de tecnologías de información, digitalización y educación virtual.

Artículo 4°. Facúltese a la Asamblea Departamental del Magdalena y Concejos Municipales de este departamento, para que determinen las características, tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos y todos los demás asuntos re ferentes al uso obligatorio de la estampilla.

Artículo 5°. Facúltese a los Concejos Municipales del departamento del Magdalena para que hagan obligatorio el uso de la estampilla que autoriza la presente ley.

Artículo 6°. Autorícese al departamento del Magdalena para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla pro desarrollo del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional ¿Humberto Velásquez García¿ (Infotep), de...

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