Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 032 de 2013 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493472150

Texto definitivo aprobado en Comisión al Proyecto de ley 032 de 2013 Cámara

TEXTO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN TERCERA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, EN SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA MARTES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013) AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 032 DE 2013 CÁMARA por la cual se autoriza la emisión de estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención del departamento de Magdalena. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizar a la Asamblea del departamento del Magdalena para que ordene la emisión de la estampilla pro hospitales de primer y segundo nivel de atención en el departamento del Magdalena.

Artículo 2º. El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:

a) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;

b) Adquisición, mantenimiento y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;

c) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, microtecnología, informática y comunicaciones.

Artículo 3º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Magdalena, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que deban realizarse en el departamento y en los municipios del mismo.

Las ordenanzas que expida la Asamblea del departamento, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La Asamblea Departamental podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema, medio o métodos de recaudo del gravamen que permitan cumplir con seguridad, oportunidad y eficiencia el objeto de la presente ley.

Artículo 4º. Autorizar al departamento del Magdalena para recaudar y aplicar el sistema, medio o método sustitutivo si fuera el caso, a que se refiere la presente ley, queda a cargo de los funcionarios del departamento y los municipios que intervengan en los actos o hechos sujetos al gravamen y el incumplimiento a esta obligación se sancionarán por la autoridad disciplinaria correspondiente.

Parágrafo. La tarifa que determine la Asamblea del departamento del Magdalena no podrá exceder del tres por ciento (3%) del valor...

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