Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 13 de 2011 senado - 6 de Julio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451040654

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 13 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 13 DE 2011 SENADO. (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del martes doce (12) de junio de 2012, según Acta 26)por medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, se establecen los programas de promoción a la acogida de la vida y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Creación del sistema. Créase el Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto, como el conjunto de políticas públicas, actuaciones privadas, organismos, procedimientos y mecanismos orientados a brindar apoyo y orientación psicológica, jurídica, ética y social a la mujer en estado de embarazo y en el posparto

Todas las instituciones médicas públicas y privadas tendrán un comité de apoyo a la mujer gestante.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley entiéndase que el cubrimiento en el posparto se dará desde la fecha del parto y durante los seis (06) meses posteriores a este. En caso de embarazos de alto riesgo se dará hasta un (1) año después del parto.

Artículo 2° Articulación. El Sistema Nacional de Protección a la Mujer en Estado de Embarazo y en el Posparto se articula con las normas, procedimientos e instituciones vigentes que contengan disposiciones orientadas a brindar apoyo y protección a su estado, contenidas en la legislación laboral, de la función pública y demás instrumentos vigentes.

Su articulación se hará bajo la dirección del Ministerio de Salud y Protección Social y comprenderá las acciones que se ejecuten desde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) las cajas de compensación familiar, las Organizaciones no Gubernamentales, las entidades promotoras de salud, las administradoras de riesgos profesionales, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, las instituciones especializadas, los consultorios jurídicos, las instituciones prestadoras de salud y profesionales de la salud, y demás relacionadas con la materia.

Artículo 3°

. Objeto. El sistema nacional de protección a la mujer en estado de embarazo y en el posparto tiene por objeto facilitar la prestación del apoyo, acompañamiento y seguimiento psicológico, jurídico y social que requiera la mujer en lo atinente a la asimilación, interiorización, manejo, reconocimiento, integración con la familia y la sociedad y demás aspectos relacionados con su estado de embarazo, su entorno y sus relaciones personales, como prevención en materia de morbimortalidad materna, el cuidado prenatal, la promoción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR