Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 14 de 2011 senado
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 14 DE 2011 SENADO. (Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del jueves catorce (14) de junio de 2012, según Acta 28)mediante la cual se modifican la Ley 1251 de 2008 y la Ley 1315 de 2009, se reglamenta la habilitación para la prestación del servicio de los centros o instituciones de promoción y/o protección social para la persona mayor y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
El Estado implementará las políticas necesarias para garantizar el cumplimiento de los estándares de eficiencia, eficacia y seguridad del servicio prestado por los Centros de Protección y/o Protección Social a la Persona Mayor del país.
Artículo 3°. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de la presente ley téngase en cuenta las siguientes definiciones:
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Persona mayor. Persona sin distingo social, religioso, cultural, étnico, racial o de género, mayor de 60 años; entendiéndose igualmente como tal, los términos: adulto mayor, persona de la tercera edad, anciano, entre otros.
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Centros de promoción social para la persona mayor. Son centros de carácter público o privado que prestan servicios de atención y cuidado a las Personas Mayores, caracterizándose por ser espacios favorables para la socialización, recreación, capacitación, productividad y desarrollo de proyectos de vida. Se estructuran sobre la base del reconocimiento de las personas mayores como sujetos de derecho y agentes de desarrollo, manteniendo y fortaleciendo los lazos familiares y sus redes de apoyo social.
Pueden ser de cuatro (4) tipos o modalidades:
a) Centros residenciales para la persona mayor. Son los centros destinados a la vivienda permanente o temporal de las Personas Mayores, donde se ofrezcan servicios de hospedaje, alimentación, recreación, actividades productivas y cuidado integral a la Persona Mayor. Estos centros también pueden ofrecer servicios de centro día, domiciliario y/o teleasistencia.
b) Centros día para persona mayor. Sitio que funciona en horario diurno, generalmente ocho (8) horas diarias durante cinco o seis días a la semana, para atender el cuidado y bienestar integral de la Persona Mayor, el que deberá contar con un plan de acción de actividades lúdico-recreativas y productivas dirigido a las personas mayores, pudiendo este ser extensivo a todas las personas mayores que deseen participar.
c) Centros de atención domiciliaria para persona mayor. Centro orientado a prestar servicio domiciliario con el fin de proporcionar cuidado y bienestar a la persona mayor en la residencia del usuario.
d) Centros de teleasistencia. Son centros destinados a la asistencia en crisis personales, sociales o de salud de las Personas Mayores mediante el contacto telefónico inmediato con un centro de atención especializada, para proporcionarles seguridad y mejorar su calidad de vida. Los centros de teleasistencia deberán desarrollar por lo menos una vez al mes, una actividad lúdico-recreativa con las personas mayores que atiende, así como encuentros entre los usuarios conducentes a la creación de redes de apoyo social.
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Sistema de garantía de calidad de los servicios sociales para personas mayores. Es el conjunto de centros, normas, guías de atención, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el Sector de la Protección Social en el marco de la promoción social para generar, mantener y mejorar la calidad de...
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