Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 164 de 2011 senado - 3 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451041478

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 164 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 164 DE 2011 SENADO. por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, se elimina el carácter querellable de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, se modifican los artículos y de la Ley 294 de 1996 y se dictan medidas para garantizar la investigación de los delitos de violencia contra la mujer, y la protección de las víctimas de violencia intrafamiliar.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal.

Artículo 2° Suprímanse del numeral 2, del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, las expresiones: ¿violencia intrafamiliar (C

P. artículo 229)¿; e ¿inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233)¿.

En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.

Artículo 3º Adiciónese al artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, el siguiente parágrafo:

¿Parágrafo. En todos los casos en que se tenga conocimiento de la comisión de conductas relacionadas con presuntos delitos de violencia contra la mujer, las autoridades judiciales investigarán de oficio, en cumplimiento de la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres consagrada en el artículo 7° literal b) de la Convención de Belem do Pará, ratificada por el Estado colombiano mediante la Ley 248 de 1995¿.

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