Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 41 de 2011 senado - 23 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050242

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 41 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 41 DE 2011 SENADO. por medio de la cual se modifica la Ley 278 de 1996, facultando al Senado de la República para fijar el salario mínimo legal y se dictan otras disposiciones y su acumulado el Proyecto de ley número 65 de 2011 Senado, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el Parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996, el cual quedará así:

¿Artículo 8°. Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros.

Parágrafo. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.

Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la ponderación de la inflación de los dos últimos años y el siguiente año proyectado, fijada por el Banco de la República y los pronósticos históricos de la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces en el ramo; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con certeza de que el incremento en el salario mínimo no sea inferior al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor para Ingresos Bajos que deberá ser debidamente certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), cuando este sea superior al Índice de Precios al Consumidor. Cuando no lo sea, en todo caso, se establecerá que el incremento en el salario...

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