Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 06 de 2010 senado - 17 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451051546

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 06 de 2010 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 06 DE 2010 SENADO. por la cual se crea el Registro Único Nacional de Información de Subsidios y se dictan otras normas.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y definición.Créase el Registro Único Nacional de Información de Subsidios (Runis), como instrumento único de información y publicidad de todos los subsidios administrados por el Estado a través de recursos propios, así como aquellos administrados por las Cajas de Compensación Familiar provenientes de fondos parafiscales.

Artículo 2°. Fines. Son fines del Registro Único Nacional de Información de Subsidios (Runis), los siguientes:

  1. Sistematizar y automatizar la información sobre los subsidios ofrecidos y concedidos por el Estado, a través de recursos propios en todos sus sectores y niveles y los que son administrados por las Cajas de Compensación Familiar, provenientes de fondos parafiscales.

  2. Garantizar la publicidad de las condiciones de identificación, selección y asignación de los subsidios conforme a la normatividad vigente.

  3. Facilitar información sobre los requisitos de acceso, criterios de elegibilidad de beneficiarios, tratamientos diferenciales, condiciones para el otorgamiento y mantenimiento del subsidio, entidades públicas y/o privadas y de carácter especial encargadas de su administración y otorgamiento, cronogramas, plazos, procedimientos de postulación y documentación requerida a los beneficiarios.

  4. Estimular la veeduría ciudadana y de las autoridades públicas de control, sobre las actuaciones de los funcionarios competentes para el otorgamiento de subsidios.

  5. Permitir la evaluación pública de los programas de subsidios y la eficacia de la información y atención por parte de las entidades responsables a la población beneficiaria.

  6. Soportar información estadística sobre subsidios en Colombia.

  7. Registrar las formulaciones y modificaciones de los programas y proyectos que dan origen a los subsidios.

  8. Unificar los distintos sistemas de información de los distintos subsidios ofrecidos por el conjunto de entidades públicas y/o privadas ofrecidos al conjunto de la población.

    Artículo 3°. Principios. El Registro Único Nacional de Información de Subsidios, se orientará por los siguientes principios y de conformidad con los siguientes alcances:

  9. Publicidad: Todas las actuaciones del Estado en materia de creación, convocatoria, elegibilidad, priorización, asignación y permanencia en materia de subsidios, serán notorias, veraces, públicas, de libre acceso y fácil comprensión por parte de la ciudadanía.

  10. Equidad: Se garantizará igualdad de oportunidades para que la ciudadanía acceda a la información, asignación y control de subsidios en la...

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