Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 019 de 2009 senado - 30 de Noviembre de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451373942

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 019 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 019 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se reconoce y regula la actividad de las parteras

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Definición

Para todos los efectos de esta ley se entiende por partera, matrona o comadrona la persona que asiste a las madres durante el embarazo, parto y el posparto; y que inicialmente adquieren destrezas a partir de sus propios partos o a través del aprendizaje de otras parteras.

Artículo 2° Objetivo. Reconocer a las parteras como proveedora primaria de servicios de salud dirigidos a las necesidades individuales de cada madre y bebé, y regular el ejercicio de su labor a través de capacitación.
Artículo 3° Registro

Las parteras deberán actuar bajo asociaciones inscritas en la Secretaría de Salud de la Entidad Territorial donde ejerzan su actividad, con el fin de carnetizarlas para efectos de crear una base de datos que se incluirá en el Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud.

Parágrafo. Periódicamente las Secretarías de Salud deberán reportar al Ministerio de la Protección Social la base de datos de Asociaciones de Parteras inscritas, para efectos de actualización del Registro Unico Nacional de Talento Humano en Salud.

Artículo 4° Obligaciones

Asistir a la embarazada durante el periodo prenatal, el parto y postparto, así como al recién nacido.

Parágrafo 1°. La partera tradicional debe remitir a la madre embarazada para evaluación médica cuando se considere que el embarazo o el...

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