Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 136 de 2009 senado - 23 de Abril de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451379026

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 136 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 136 DE 2009 SENADO. por la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud

TEXTO DEFINITIVO

(A probado en sesión ordinaria de la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República de abril 6 y 7 de 2010, según Acta 18)

AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2009 SENADO

por la cual se crea la Carrera Administrativa Especial para los trabajadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Definición, objeto, ámbito de aplicación y principios

Artículo 1°. Definición y objeto. La Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud es un sistema técnico de administración de personal que tiene por objeto garantizar la eficiencia de la administración, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos, ofreciendo igualdad de oportunidades para el ingreso al Servicio, estabilidad en el empleo, posibilidad de ascenso en la carrera, así como establecer la forma de retiro de la misma.

Para alcanzar este objetivo, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera del Sistema General de Seguridad Social en Salud se harán exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección.

Artículo 2°. Principios. Los principios constitucionales que rigen la Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, son el mérito, la igualdad, la eficacia, la transparencia y la publicidad.

  1. Mérito. Principio según el cual el ingreso a los cargos de carrera administrativa, el ascenso y la permanencia en los mismos estarán determinados por la demostración permanente de las calidades académicas, la experiencia y las competencias requeridas para el desempeño de los empleos.

  2. Igualdad. Todos los ciudadanos que acrediten los requisitos determinados en las convocatorias podrán participar en los concursos sin discriminación de ninguna índole.

  3. Eficacia en los procesos de selección para garantizar la adecuación de los candidatos seleccionados al perfil del empleo.

  4. Transparencia en la gestión de los procesos de selección y en la escogencia de los jurados y órganos técnicos encargados de la selección.

  5. Publicidad. Difusión efectiva de las convocatorias en condiciones que permitan ser conocidas por la totalidad de los candidatos potenciales.

    Artículo 3°. Campo de aplicación de la presente ley. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los empleados públicos que prestan sus servicios en las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales en Salud, la Superintendencia Nacional de Salud, el Instituto Nacional de Salud, las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial: departamentos, Distrito Capital, distritos y municipios y en las Secretarías de Salud.

    CAPÍTULO II

    Clasificación de los empleos

    Artículo 4°. Clasificación de los empleos. Los empleos del Sistema General de Seguridad Social en Salud son de Carrera, con excepción de:

    1. Los de elección popular, los de periodo fijo, los de trabajadores oficiales.

    2. Los de libre nombramiento y remoción que correspondan a uno de los siguientes criterios:

  6. Los de dirección, conducción y orientación institucionales, cuyo ejercicio implique la adopción de políticas o directrices así:

    En la Administración Central del Nivel Nacional:

    Superintendente, Superintendente Delegado e Intendente; Director de Superintendencia; Director Administrativo; Financiero; Administrativo y Financiero, Técnico u Operativo; Director de Gestión; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefe de Oficina, jefes de oficinas asesoras de planeación, prensa o de comunicaciones.

    En la administración descentralizada del Nivel Nacional:

    Superintendente, Superintendente Delegado; Intendente; Director de Superintendencia; Secretario General; Directores técnicos, Subdirector Administrativo; Financiero, Administrativo y Financiero; Director o Gerente territorial, regional, seccional o local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefes de Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Planeación, de Prensa y Comunicaciones; Jefes de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos del Superintendente de Salud y de los superintendentes delegados y jefes de División de la Superintendencia de Salud.

    En la Administración Central del Nivel Territorial:

    Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Director y Subdirector Entidades Descentralizadas, Jefe de Control Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces, Jefes de Oficinas Asesoras de Planeación, de Prensa o de Comunicaciones.

  7. Los empleos cuyo ejercicio implica la administración y el manejo directo de bienes, dineros y/o valores del Estado.

    Artículo 5°. Cambio de naturaleza de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea declarado de libre nombramiento y remoción, deberá ser trasladado a otro de carrera que tenga funciones afines y remuneración igual o superior a las del empleo que desempeña, si existiere vacante en la respectiva planta de personal; en caso contrario, continuará desempeñando el mismo cargo y conservará los derechos de carrera mientras permanezca en él.

    Cuando un empleo de libre nombramiento y remoción sea clasificado como de carrera administrativa, deberá ser provisto mediante concurso.

    T Í T U L O II

    DE LA COMISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD, ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO Y LA GERENCIA PÚBLICA DE LA COMISIÓN DE CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

    Artículo 6°. La Carrera Administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud estará administrada por la Comisión de Carrera Administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud, la cual será la responsable de la administración y vigilancia de la carrera administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud.

    La Comisión de Carrera Administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud estará integrada así:

  8. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

  9. El Superintendente de Salud o su delegado.

  10. El Secretario del Distrito Capital de Salud o su delegado.

    d) Un representante de los empleados inscritos en carrera designado por cada una de las siguientes entidades: las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud; la Superintendencia Nacional de Salud; las Empresas Sociales del Estado del Nivel Territorial: Departamentos, Distritos y Municipios; y de la Secretaria del Distrito Capital, elegidos por votación universal y directa por los funcionarios de carrera de las entidades mencionadas anteriormente, para un periodo de dos (02) años, sin reelección inmediata.

    Como Secretario de la Comisión de Carrera administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud actuará el Jefe de la Unidad de Personal de la Secretaría Distrital de Salud.

    Artículo 7°. Funciones principales de la Comisión de Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Son funciones principales de la Comisión de Carrera, las siguientes:

  11. Adoptar de acuerdo con la ley, los reglamentos y lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud.

  12. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

  13. Asesorar en la definición de instrumentos para cumplir las normas de carrera.

  14. Elaborar la lista de elegibles, de acuerdo al resultado de los concursos de mérito.

    e) Modificar la lista de elegibles, incluyendo, excluyendo o reubicando a las personas de acuerdo con el resultado del concurso, garantizando el debido proceso.

    f)Adelantar de oficio o a petición de parte, las investigaciones necesarias para establecer la existencia de posibles irregularidades en los procesos de selección.

  15. Conocer de las posibles irregularidades en los procesos de selección, y adoptar las decisiones correspondientes.

  16. Conocer de las reclamaciones que formulen los servidores inscritos en carrera que hayan optado por el derecho preferencial de ser reincorporados cuando se supriman los empleos que desempeñen.

  17. Conocer en segunda instancia las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos en un concurso.

  18. Conocer en segunda instancia las decisiones adoptadas por el jurado calificador sobre las reclamaciones por inconformidad con la estructura y el contenido de las pruebas de pregunta abierta.

  19. Formular propuestas para la elaboración de los programas de capacitación.

  20. Las demás que le asigne la ley.

    Parágrafo. La Comisión de Carrera Administrativa del Sistema de Seguridad Social en Salud podrá imponer a los servidores públicos de las entidades que cobija la presente ley, sanciones de multa, previo el debido proceso, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la comisión, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y/o penales a que haya lugar.

    Artículo 8°. Las Unidades de Personal de las entidades .

    1. Las Unidades de Personal o quienes hagan sus veces, de las entidades a quienes se les aplica la presente ley, son la estructura básica de la gestión de los recursos humanos en la administración pública.

    2. Serán funciones de las unidades de personal, las siguientes:

  21. Elaborar los planes estratégicos de recursos humanos.

  22. Elaborar un estudio técnico de planta de personal y remitirlo a la Comisión de Carrera Administrativa del Sistema General de Seguridad Social en Salud, información...

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