Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 40 de 2009 senado - 9 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381154

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 40 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 40 DE 2009 SENADO. por medio del cual se establece el ascenso por mejoramiento académico de los docentes del Decreto- ley 1278 de 2002 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

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Artículo 1° Modifíquese el artículo 20 del Decreto-ley 1278 de 2002 y Adiciónese un parágrafo el cual quedará así:

Artículo 20. Estructura del escalafón docente.

El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A - B - C - D).

El grado (2) estará subdividido en licenciado y profesional universitario no licenciado, y licenciado y profesional universitario no licenciado con especialización.

El grado (3) estará subdividido en licenciado y profesional universitario no licenciado con maestría, y licenciado y profesional universitario no licenciado con doctorado.

Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto, o podrán también ser reubicados en el siguiente nivel con 3 años de servicio y cuando hayan cursado cuatro créditos académicos.

Parágrafo.

Tendrán derecho a ser reubicados en un nivel salarial superior en el Escalafón Nacional Docente, si reúnen los requisitos para ello y quienes obtengan el 60% o más en la evaluación de competencias.

Artículo 2° Modifíquese el artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002 con su respectivo parágrafo, que establece los requisitos para inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón

Docente:

Grado Uno:

  1. Ser normalista superior o tecnólogo...

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