Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 25 de 2009 senado - 15 de Junio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451381858

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 25 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 25 DE 2009 SENADO. por medio de la cual se establecen los principios y orientaciones de la transformación social

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° El deber de la universalidad. La política social buscará realizar el deber del Estado de garantizar los derechos sociales, económicos y culturales a todos los habitantes del territorio nacional, sin ninguna distinción, por lo que deberá tender a asegurar un conjunto básico de prestaciones de igual calidad a todas las personas.
Artículo 2° Principio de igualdad y de no discriminación

La política social deberá amparar a todos los habitantes del territorio, sin discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional, orientación sexual, religión, edad u otra condición social irrelevante para la concesión de los beneficios sociales. Este deber de no discriminación no debe ser entendido como un obstáculo para que las autoridades desarrollen acciones afirmativas a favor de grupos tradicionalmente discriminados.

Artículo 3° Universalismo, garantías sociales y empleo formal

En desarrollo del principio de universalidad, la política social deberá prever mecanismos para asegurar una satisfacción igualitaria de los derechos sociales de todas las personas y no sólo para los trabajadores formales. Es deber entonces de las autoridades prever mecanismos para asegurar los derechos sociales, económicos y culturales de las personas que no están vinculadas al empleo formal. Igualmente es deber de las autoridades, prever mecanismos contracíclicos de protección social para evitar que las recesiones económicas deterioren gravemente el goce de tales derechos; estos mecanismos de protección deberán amparar especialmente a las poblaciones vulnerables.

Artículo 4° Universalidad, focalización y protecciones especiales

Las políticas de focalización deben ser complementarias y compatibles con el deber del Estado de garantizar y asegurar las prestaciones universales de calidad a todas las personas. Los criterios de focalización deberán ser públicos, objetivos e imparciales, para evitar la asignación clientelista de los subsidios o de las transferencias y asegurar que beneficien especialmente a las poblaciones que gozan de protección constitucional especial.

Parágrafo. Los criterios y políticas de focalización deberán ser evaluados con periodicidad para evitar errores tipo I y II en la asignación de recursos y/o transferencias a la población.

Artículo 5° Equidad de género

La política social deberá garantizar la equidad de género. A tal efecto se reconocerá la contribución de la mujer a la economía de cuidado como aporte sustancial al fortalecimiento del componente social del Estado y al mismo sistema económico.

Artículo 6° Principios de equidad y solidaridad

Es deber de todos los habitantes del territorio contribuir para que la política social sea sostenible y para que esta logre una sociedad más justa y equitativa.

Artículo 7° Enfoques de derechos, cohesión social y promoción de la ciudadanía

La política social se formulará y evaluará con un enfoque de derechos humanos y con enfoques diferenciados a fin de beneficiar especialmente a las poblaciones que gozan de una protección constitucional especial. La política social deberá reducir las brechas sociales y promover los mecanismos para la integración social, la cohesión social y la ciudadanía.

Artículo 8° Calidad de las prestaciones básicas

Es deber del Estado establecer mecanismos que aseguren que las prestaciones básicas sean de buena e igual calidad para todos los beneficiarios de la política social.

Artículo 9° Integralidad de la política social

Es deber del Estado y en especial de las autoridades económicas, asegurar que las distintas políticas sociales se encuentren articuladas. Toda formulación de una política social supone la obligación estatal de examinar sus posibles impactos sobre otras políticas. Las políticas sociales deben retroalimentarse positivamente y conformar una política social general que logre el máximo impacto en la realización progresiva de los derechos sociales, económicos y culturales.

Artículo 10 Articulación de la política económica general y de la política social

La política económica general deberá estar articulada a la política social. Es deber de las autoridades económicas examinar el eventual impacto de las distintas medidas de política económica general sobre el goce efectivo de los derechos sociales, económicos y culturales, y en especial, sobre el goce efectivo de los mismos por parte de las poblaciones vulnerables.

Parágrafo. La Junta Directiva del Banco de la República, al cumplir su deber constitucional primario de controlar la inflación, deberá tener en cuenta el impacto que sus decisiones tengan sobre el goce efectivo de los derechos sociales, económicos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR