Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 01 de 2008 senado acum 87 de 2008 senado - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451365278

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 01 de 2008 senado acum 87 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 01 DE 2008 SENADO, acum 87 DE 2008 SENADOpor la cual se establece el Régimen de los Servicios Postales y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Ambito de aplicación, objeto y alcance.La presente ley se aplica a los servicios postales definidos en el artículo 3° de esta ley.

Los servicios postales son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Nacional, y su prestación estará sometida a la regulación, control y vigilancia del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Objetivos de la intervención del Estado. La intervención del Estado en los servicios postales tendrá los siguientes objetivos:

  1. Garantizar el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia.

  2. Asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales.

  3. Asegurar el Servicio Postal Universal.

  4. Asegurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales.

  5. Sancionar las fallas en la prestación de los servicios y el incumplimiento de la normatividad vigente.

  6. Promover la libre competencia, impedir los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia.

  7. Estimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales.

  8. Facilitar el desarrollo económico del país.

  9. El Estado es el titular de los Servicios Postales y para su prestación podrá habilitar a empresas públicas y privadas en los términos de esta ley.

    Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:

  10. Servicios Postales. Los Servicios Postales consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa.

    Los demás servicios que se presten adicionales se considerarán valores agregados que no podrán ser incluidos en la tarifa que se establezca para el servicio de mensajería expresa.

    1.1 Servicio de Correo.

    1.1.1 Servicios Postales Básicos. Los Servicios Postales Básicos prestados por el Operador Postal Oficial o Concesionario son:

    1.1.1.1 Envíos de Correspondencia. Es el servicio básico por el cual el operador recibe, clasifica, transporta y entrega objetos postales.

    1.1.1.2 Encomiendas. Es un servicio básico, que consiste en el recibo, clasificación, transporte y entrega, no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado.

    1.1.1.3 Otros Servicios de Correo: Todos aquellos servicios que sean reglamentados por la Unión Postal Universal y que sean acogidos por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comunicaciones.

    1.1.2 Servicio de Correo Telegráfico. Es la entrega de telegramas de manera física a un destinatario.

    1.1.3 Otros: Serán los servicios que la Unión Postal Universal reglamente teniendo en cuenta los avances tecnológicos y que sean acogidos por el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comunicaciones.

    1.2 Servicios Postales de Pago: Conjunto de servicios financieros prestados por medio del aprovechamiento de la infraestructura postal. Esta actividad será reglamentada por el Ministerio de Comunicaciones.

    1.2.1 Giros Nacionales: Servicio mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el territorio nacional, a través de la red postal. La modalidad podrá ser, entre otras física o electrónica.

    1.2.2 Giros Internacionales: Servicio prestado por el operador postal oficial o concesionario de correo, o por los operadores debidamente autorizados, mediante el cual se envía dinero a personas naturales o jurídicas por cuenta de otras, en el exterior, a través de la red postal. La modalidad podrá ser, entre otras, física o electrónica. Los giros internacionales están sometidos a lo señalado en la Ley 9ª de 1991, sus modificaciones, adiciones y reglamentos.

    1.2.3 Otros: Servicios que la Unión Postal Universal reglamente o clasifique como tales.

    1.3 Servicios de Mensajería Expresa: Servicio postal urgente que se presta con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 2 kilogramos.

    1.4 Otros: Servicios que la Unión Postal Universal reglamente teniendo en cuenta los avances tecnológicos y sean acogidos por el Gobierno Nacional.

  11. Objetos Postales. Los objetos postales incluyen, las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, los telegramas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los cecogramas, los envíos publicitarios, las muestras de mercaderías y los pequeños paquetes.

    1. Pequeño paquete: Es un objeto de hasta dos (2) kg de peso.

    2. Cecograma. Telegrama u objeto postal para no vidente, hasta de siete (7) kg.

    3. Saca M. Saca que contiene diarios, publicaciones periódicas y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, de hasta treinta (30) kg.

    4. Objetos postales masivos. Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios.

    5. Consolidación. Es el acto mediante el cual un operador integra varios objetos postales en un solo paquete postal.

    6. Carta. Es toda comunicación escrita de carácter personal con indicación de remitente y destinatario, movilizada por las redes postales con o sin el uso de tecnología disponible. Su peso puede ser hasta de dos (2) kilogramos.

    7. Telegrama. Es una comunicación escrita y breve para ser transmitida mediante el servicio de telegrafía.

  12. Operador de Servicios Postales. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal. Los operadores de servicios postales pueden tener tres categorías:

    1. Operador Postal Oficial o Concesionario. Es la persona jurídica que mediante contrato de concesión prestará el servicio postal de correo habilitada por el Ministerio de Comunicaciones.

    2. Operador de Mensajería Expresa. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para ofrecer al público un servicio postal urgente con independencia de las redes postales oficiales de correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega.

    3. Operador de Servicios Postales de Pago. Es la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y está sometido a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la Ley y sus decretos reglamentarios.

  13. Franquicia. Derecho que adquieren algunas personas jurídicas, públicas o privadas, para examinarse de tasas o pago alguno en los servicios básicos de correo prestados directamente por el operador postal oficial o concesionario.

    Los servicios objeto de franquicia serán prestadas por el operador postal oficial o concesionario. Los recursos necesarios para el pago de las franquicias estarán incluidos dentro del Presupuesto General de la Nación a partir del año siguiente a la expedición de la presente ley a través de las entidades correspondientes.

  14. Notificación Judicial. Acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento. Su aplicación se hará de conformidad con el artículo 315 del C.P.C., modificado por el artículo 29 de la Ley 794 de 2003 o cualquier norma que la adicione, modifique, aclare o derogue, y aplica para las notificaciones judiciales y cobro coactivo de las entidades del orden nacional, departamental y municipal.

  15. Redes Postales. Son el conjunto de instalaciones, equipos y demás dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores Postales.

  16. Remitente. Persona natural o jurídica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, nacional o internacional.

  17. Destinatario. Persona natural o jurídica a quien se dirige por parte del remitente un objeto postal.

  18. Registro de Operadores Postales. Es un listado abierto por el Ministerio de Comunicaciones para que los Operadores Postales se inscriban como tales, incluyendo y actualizando la información solicitada de conformidad con la presente ley.

    Una vez se terminen las vigencias de las actuales licencias, no podrán ser prorrogadas sino cumplen con los requisitos establecidos en la presente ley.

    T I T U L O II

    CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LOS OPERADORES POSTALES

    Artículo 4°. Requisitos para ser operador postal. Para ser operador postal se requiere estar habilitado por el Ministerio de Comunicaciones y estar inscrito en el registro de operadores postales. La habilitación por parte del Ministerio de Comunicaciones, para dar su aprobación, exige, entre otros:

    1. Que se acredite ser persona jurídica nacional o extranjera legalmente establecida en Colombia y que su objeto social incluya la prestación de servicios postales.

    2. Un capital suscrito y pagado de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

    3. Que se definan las...

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