Texto definitivo aprobado en primer debate por la comisión cuarta constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día veintiuno (21) de febrero de 2024, al proyecto de ley número 175 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Orgánico número 111 de 1996 - 5 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969819

Texto definitivo aprobado en primer debate por la comisión cuarta constitucional permanente de la honorable Cámara de Representantes en sesión del día veintiuno (21) de febrero de 2024, al proyecto de ley número 175 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica el Decreto Orgánico número 111 de 1996

Fecha de publicación05 Marzo 2024
Número de Gaceta177
G 177 Martes, 5 de marzo de 2024 Página 15
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN
CUARTA CONSTITUCIONAL
PERMANENTE DE LA HONORABLE
CÁMARA DE REPRESENTANTES EN
SESIÓN DEL DÍA VEINTIUNO (21) DE
FEBRERO DE 2024, AL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 175 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica el Decreto
Orgánico número 111 de 1996.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley
      

de crear la política de presupuesto abierto y cuentas
transparentes, este será un ordenamiento imperativo
de transparencia, participación ciudadana y control
legislativo sobre los elementos que componen
el Sistema Presupuestal Colombiano, así mismo
      
número 111 de 1996.
Artículo 2°. Adiciónese un capítulo al Decreto
Orgánico 111 de 1996, de la siguiente manera:
CAPÍTULO XIX
POLÍTICA DE PRESUPUESTO ABIERTO Y
CUENTAS TRANSPARENTES
Artículo 128. Política de presupuesto abierto y
cuentas transparentes. La política de presupuesto
abierto y cuentas transparentes tiene como
objetivos la transparencia, participación ciudadana
y observancia activa de todos los elementos que
componen el Sistema Presupuestal Colombiano y
son regulados por el presente decreto orgánico.
Artículo 129. Presupuesto abierto. El
Presupuesto abierto es un principio de transparencia
para el sistema presupuestal colombiano, de cara
a los ciudadanos y su participación como actores
interesados en las cuentas transparentes, mediante
medios tecnológicos.
Parágrafo 1°. El Gobierno nacional en un
término no superior a doce (12) meses, en cabeza
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
el Departamento Nacional de Planeación, el
Ministerio de Tecnología de la Información y las
Comunicaciones y la Secretaría de Transparencia
del Departamento Administrativo de la Presidencia
de la República, desarrollará e implementará
una política pública orientada al componente de
participación ciudadana que trata la presente ley.
Esta política deberá responder a la necesidad de
que los ciudadanos puedan participar ampliamente
en la construcción y control de los presupuestos
nacionales, departamentales y municipales que aquí
se proponen.
Parágrafo 2°. El Gobierno nacional, en cabeza
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
desarrollará y pondrá en operación, en un término
no mayor a doce (12) meses, una plataforma única
de publicación que contenga los documentos
establecidos en los artículos 130, 135 y 136 y que
cumpla los requisitos delimitados en el artículo
137.4.
Artículo 130. Documentos de presupuesto
abierto. Para efectos de la presente ley se entenderán
como documentos de presupuesto abierto: Plan
Plurianual de Inversiones (el plan operativo anual de
inversiones), el presupuesto general de la nación, así
como sus equivalentes a nivel territorial y municipal.
Artículo 131. Requisitos del presupuesto
abierto. Los requisitos mínimos que deben cumplir
los documentos que integran el Sistema Presupuestal
Colombiano para cumplir con la política de
Presupuesto Abierto son:
1. Su acceso sea público y gratuito.
2. Debe ser publicado en formatos que faciliten
el análisis de datos.
3. Poder hacer seguimiento histórico con los
mismos criterios del presente artículo, mínimo por
10 vigencias anteriores a la de la expedición de la
presente ley.
 
por sector, entidad, cuenta/programa, subcuenta/
subprograma, y si es el caso aplicable, proyecto de
inversión.
5. Editables, comparables e interoperables.
6. Estar vinculados a herramientas de
visualización de datos.
7. Debe ser interactivo en la plataforma de
publicación dispuesta.
Artículo 132. Transparencia en el Plan
Plurianual de Inversiones. Los documentos de la
política de Presupuesto abierto que traten sobre el
Plan Plurianual de Inversiones, deberán contener
mínimo los siguientes requisitos, además de los
establecidos en el artículo 131:
1. Para cada proyecto y su transformación se
debe tener la estimación del costo para su realización.
2. Cada proyecto perteneciente al plan debe
     
departamentos, distritos o municipios.
Parágrafo 1°
El Departamento Nacional de Planeación
presentará una metodología de priorización de
proyectos de inversión, teniendo como referencia
indicadores pobreza, inequidad y demás indicadores
que permitan una priorización de la inversión en los
territorios más vulnerables del país.
TEXTOS DE COMISIÓN

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