Texto definitivo aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 123 de 2023 Cámara, por medio del cual se crea el Certificado de R e s p o n s a b i l i d a d É t n i c a E m p r e s a r i a l y se dictan otras disposiciones - 20 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1029519303

Texto definitivo aprobado en primer debate del Proyecto de Ley número 123 de 2023 Cámara, por medio del cual se crea el Certificado de R e s p o n s a b i l i d a d É t n i c a E m p r e s a r i a l y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Marzo 2024
Número de Gaceta289
Página 18 Miércoles, 20 de marzo de 2024 G 289
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conformidad con la normativa aplicable.
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encontrarse vigente durante la totalidad del plazo
de ejecución del contrato estatal. La reducción del
número de trabajadores acreditados para obtener
el puntaje adicional constituye incumplimiento del
contrato por parte del contratista, y dará lugar a las
consecuencias del incumplimiento previstas en el
contrato y en las normas aplicables.
El procedimiento para la declaratoria de
incumplimiento deberá adelantarse con observancia
de los postulados del debido proceso, en aplicación
de los principios que rigen la actividad contractual
teniendo presente los casos de fuerza mayor o caso
fortuito.
Parágrafo 3º. El Gobierno nacional tendrá
un término de seis (6) meses para reglamentar lo
consagrado en el presente artículo.
Artículo 3º.    
consagrados en la presente ley tendrán un plazo
de vigencia de diez (10) años, contados a partir del
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
Parágrafo. Dentro del año (1) posterior a la
entrada en vigencia de la presente ley, el Ministerio
de Trabajo expedirá los criterios, procedimientos y
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Artículo 4º. Vigencia. La presente ley rige a
partir de la fecha de su promulgación y deroga todas
las disposiciones que le sean contrarias.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN
PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE
LEY NÚMERO 123 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se crea el Certicado de
Responsabilidad Étnica Empresarial y se dictan
otras disposiciones.
(Aprobado en la sesión presencial del 21
de febrero de 2024, Comisión Séptima
Constitucional Permanente de la Honorable
Cámara de Representantes, Acta número 29)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Certicado de Responsabilidad
Étnica Empresarial.    
     
otorgado por el Ministerio del Trabajo a las empresas
que contraten personal, a población indígena, negra,
afrocolombiana, raizal, palenquera, Rom o gitana,
en los niveles de dirección, supervisión y operación,
en un porcentaje igual o superior al 10% de su planta
laboral.
     
un indicador positivo para las empresas, uniones
temporales y/o consorcios o entidades sin ánimo de
lucro que deseen contratar con el Estado.
Parágrafo 1º. Dentro del año (1) los posteriores
a la entrada en vigencia de la presente ley, el
Ministerio de Trabajo expedirá los criterios y
procedimientos para la acreditación de los requisitos
.
Parágrafo 2º. Para acreditar que el personal
que sea vinculado mediante contrato de trabajo
pertenece a población étnica se tendrá en cuenta el
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Asuntos Indígenas, Rom y minorías del Ministerio
del Interior tratándose de población indígena
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autodeterminación de la Dirección de Asuntos para
Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales
y Palenqueras del Ministerio de Interior para estas
poblaciones; y la tarjeta de control de circulación
y residencia (“OCCRE) para la población raizal de
San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Parágrafo 3º. En aquellos departamentos donde
el porcentaje de las poblaciones pertenecientes a las
comunidades indígenas, negras, afrocolombianas,
raizales palenqueras, Rom o gitanas sea inferior
al 10% del censo total poblacional, el porcentaje
de personal vinculado a la fuerza laboral de las
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
que corresponda al porcentaje de población de dichas
comunidades étnicas que se hayan autorreconocido
como tal, de acuerdo al último censo del DANE.
Parágrafo 4º. Las empresas, uniones temporales
y/o consorcios o entidades sin ánimo de lucro que
deseen contratar con el Estado, podrán convalidar el
porcentaje descrito en el presente artículo, incluyendo
la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rom o gitana que ya se encuentre
vinculada laboralmente; en caso que esta población
vinculada no alcance el porcentaje requerido para
     
Empresarial, se deberá demostrar el porcentaje restante
por medio de nuevos contratos laborales, que vinculen
la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal,
palenquera, Rom o gitana, sin disminuir la planta
promedio de personal de la entidad.
Artículo 2º. Incentivos. Las empresas, las
uniones temporales y/o los consorcios que tengan
     
Empresarial, tendrán un puntaje adicional en los
procesos de selección contractual que adelanten con
el Estado.
    
Empresarial vigente constituirá un indicador positivo
para las empresas, uniones temporales y/o consorcios
que deseen contratar con el Estado. En ese caso,
respecto del puntaje establecido para la evaluación
de las ofertas en los procesos de selección abierta,
la Entidad Estatal concederá un puntaje adicional
si el proponente acredita el número de personas
contratadas, de conformidad con lo señalado en el
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