TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE, EN SESIÓN MIXTA (SEMIPRESENCIAL - VIRTUAL) DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021, ACTA NÚMERO 2, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO - NÚMERO 218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el Régimen Especial de Carrera del Personal Uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones - 10 de Noviembre de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264821

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE, EN SESIÓN MIXTA (SEMIPRESENCIAL - VIRTUAL) DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021, ACTA NÚMERO 2, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO - NÚMERO 218 DE 2021 CÁMARA, por la cual se crea la categoría de patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el Régimen Especial de Carrera del Personal Uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación10 Noviembre 2021
Fecha10 Noviembre 2021
Número de Gaceta1602
Tipo de documentoColombian History Events
TEXTO DE COMISIONES CONJUTAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 1602 Bogotá, D. C., miércoles, 10 de noviembre de 2021 EDICIÓN DE 12 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
COMISIONES SEGUNDAS CONSTITUCIONALES PERMANENTE DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA Y DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE, EN SESIÓN MIXTA
(SEMIPRESENCIAL – VIRTUAL) DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021, ACTA NÚMERO
2, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 32 DE 2021 SENADO –
NÚMERO 218 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la categoría de patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con
el Régimen Especial de Carrera del Personal Uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la
profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.
COMISIONES SEGUNDAS CONSTITUCIONALES PERMANENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA Y DE
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE, EN SESIÓN MIXTA (SEMIPRESENCIAL
VIRTUAL) DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2021, ACTA 2, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO DE LEY
NO. 032 DE 2021 SENADO No. 218 DE 2021 CÁMARA “POR LA CUAL SE CREA LA CATEGORÍA DE
PATRULLEROS DE POLICÍA, SE ESTABLECEN NORMAS RELACIONADAS CON EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE CARRERA DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA NACIONAL, SE FORTALECE LA
PROFESIONALIZACIÓN PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE POLICÍA Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear la categoría de Patrulleros de Policía
en la Policía Nacional y establecer las normas relacionadas con su régimen especial de carrera.
Así mismo, dictar disposiciones aplicables a los estudiantes y personal uniformado en servicio activo,
relacionadas con la profesionalización para el servicio de policía y desarrollo policial con enfoque en
derechos humanos y otras vinculadas con la modificación de normas de carrera, las distinciones
para el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo y el bienestar del personal.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN ESPECIAL. En el marco del mandato constitucional, entiéndase como el
conjunto de normas de contenido legal y reglamentario que buscan salvaguardar las condiciones
especiales en materia de carrera, salarial, prestacional, de salud, pensional, de asignación de retiro
y disciplinaria, propias de los integrantes de la Fuerza Pública, aplicables a los uniformados en
servicio activo de la Policía Nacional.
TÍTULO II.
CATEGORÍA DE PATRULLEROS DE POLICÍA
CAPÍTULO I.
CREACIÓN, ESCALAFÓN Y DETERMINACIÓN DE LA PLANTA
ARTÍCULO 3. CATEGORÍA DE PATRULLEROS DE POLICÍA. Créase la categoría de Patrulleros de Policía
en la Policía Nacional, la cual estará integrada por el personal que, habiendo cursado y aprobado el
programa académico de formación profesional policial en la respectiva escuela, cumpla con la
totalidad de los requisitos exigidos, sea nombrado e ingrese al escalafón como Patrullero de Policía,
único grado de esta categoría.
PARÁGRAFO 1. El personal de Patrulleros de Policía no hace parte de la categoría del Nivel Ejecutivo.
PARÁGRAFO 2. La categoría de Patrulleros de Policía, integrará la jerarquía policial junto con las de
Agentes, Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Oficiales.
ARTÍCULO 4. ESCALAFÓN. La relación del personal de Patrulleros de Policía en servicio activo en la
Policía Nacional, contendrá la identificación personal dispuesta en orden de antigüedad según
corresponda y hará parte del escalafón de la Policía Nacional.
Dicha relación del personal, se tendrá en cuenta para la asignación de cargos en la Policía Nacional.
ARTÍCULO 5. DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. El Gobierno, de acuerdo con las necesidades de
personal presentadas por el Director General de la Policía Nacional, fijará anualmente la planta de
Patrulleros de Policía de la Policía Nacional, estableciendo el número de uniformados que la
conforman.
En casos especiales, previa solicitud del Director General de la Policía Nacional el Gobierno podrá
modificar la planta fijada para el año respectivo.
CAPÍTULO II.
PROCESO DE INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE ASPIRANTES
ARTÍCULO 6. INSCRIPCIÓN. De acuerdo a la convocatoria que efectúe el Director General de la
Policía Nacional, podrán inscribirse los aspirantes que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser colombiano de nacimiento.
2. No haber sido condenado penalmente.
3. No tener antecedentes disciplinarios o fiscales vigentes.
4. Acreditar el título de bachiller, técnico, tecnólogo o profesional de acuerdo a la
convocatoria.

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