Texto definitivo aprobado en primer debate por la comisión cuarta constitucional permanente de la honorable cámara de representantes en sesión del día catorce (14) de junio de 2022, al proyecto de ley número 323 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones - 29 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907456843

Texto definitivo aprobado en primer debate por la comisión cuarta constitucional permanente de la honorable cámara de representantes en sesión del día catorce (14) de junio de 2022, al proyecto de ley número 323 de 2021 Cámara, por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación29 Junio 2022
Número de Gaceta794
Tipo de documentoColombian History Events
G 794 Miércoles, 29 de junio de 2022 Página 31
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN
CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES EN SESIÓN DEL DÍA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2022, AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 323 DE 2021 CÁMARA
por la cual se crea la Universidad del Norte de Antioquia y se dictan otras disposiciones.
CCoommiissiióónn CCuuaarrttaa CCoonnssttiittuucciioonnaall PPeerrmmaanneennttee
Conmutador: 3904050 Extensiones: 4020/ 4021/ 4022/ 4023/ 4472/ 4474
Carrera 7 Nº 8 68 Piso 5º Edificio Nuevo del Congreso
E-Mail: comision.cuarta@camara.gov.co
Bogotá D.C. - Colombia
Proyectó: Catalina
COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE
SECRETARIA SUSTANCIACIÓN
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN PRIMER DEBATE POR LA COMISIÓN
CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE
REPRESENTANTES EN SESIÓN DEL DÍA CATORCE (14) DE JUNIO DE 2022,
AL PROYECTO DE LEY No. 323 DE 2021 CÁMARA
“POR LA CUAL SE CREA LA UNIVERSIDAD DEL NORTE DE ANTIOQUIA Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Decreta
ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese una universidad estatal u oficial, la cual llevará por nombre
"Universidad del Norte de Antioquia”, con fundamento legal en la Ley 30 de 1992, la cual se regirá
por las disposiciones de la presente ley y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA Y DOMICILIO. La Universidad del Norte de Antioquia es un
establecimiento público del orden nacional dedicado a la Educación Superior con régimen
especial, personería jurídica y autonomía administrativa, académica y financiera, vinculado al
Ministerio de Educación Nacional o el que haga sus veces.
El domicilio legal y la sede principal de la Universidad será el municipio de Bello Antioquia.
ARTÍCULO 3. DE LA FUNCIÓN. La Universidad del Norte de Antioquia podrá diseñar, reglamentar e
impartir sus programas de Educación Superior, de pregrado y posgrado, sus programas de estudio,
de investigación y de extensión, ciñéndose a lo ordenado en la Ley 1188 de 2008, sus decretos
reglamentarios y las normas que la modifiquen o adicionen.
ARTICULO 4. ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO. La Universidad del Norte de Antioquia, dará inicio
a sus labores académicas para el periodo 2022- 2023, previa autorización del Ministerio de
Educación Nacional y la recomendación, asesoría y concepto previo del Consejo Nacional de
Educación Superior (CESU).
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ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS REGENTES. La Universidad del Norte de
Antioquia, tendrá por principios regentes:
a) Educar con perspectiva interdisciplinar, promoviendo el conocimiento científico, ético y
humanístico a su comunidad estudiantil para que genere respuestas, decisiones adecuadas
y actúe responsablemente frente a las necesidades, del municipio, el país y el mundo.
b) Fomentar y desarrollar la investigación, el acceso a las ciencias y las artes para alcanzar
niveles de alta calidad y excelencia.
c) Promover la multiculturalidad y el conocimiento sobre los saberes ancestrales.
d) Conocer, estudiar, proteger, impulsar, conservar, divulgar y enriquecer el patrimonio
cultural material e inmaterial de la Nación.
e) Formar ciudadanos conocedores y respetuosos de la Constitución, la ley, los Derechos
Humanos y los deberes civiles.
f) Fomentar el crecimiento de la comunidad académica, así como su articulación dentro y
fuera del país.
g) Brindar asesoría a la función del Estado en materia científica, tecnológica, cultural y
artística, desde su autonomía académica e investigativa; impulsando el desarrollo de la
comunidad académica regional y nacional.
h) Contribuir como un centro de enseñanza libre y abierta a la investigación al avance de las
ciencias desde las distintas corrientes de pensamiento.
i) Promover la implementación de estrategias de permanencia y graduación de su
comunidad estudiantil.
j) Educar, formar y preparar a su comunidad estudiantil con estrategias construidas en base
a las realidades y exigencias del mercado laboral.
k) Fomentar el emprendimiento y la generación de empresa en su comunidad estudiantil.
ARTICULO 6. DEL PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIACIÓN. Estarán constituidas por:
a) Las partidas y apropiaciones que le sean asignadas dentro del presupuesto Nacional, y/o
los presupuestos de entidades territoriales.
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b) Los provenientes por concepto de convenios, donativos, o legados hechos por el Gobierno
Nacional, entidades territoriales; personas, fundaciones extranjeras u otras Entidades del
orden Nacional, Departamental o Municipal.
c) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
d) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones, constancias y demás
derechos pecuniarios.
e) Los recursos de créditos obtenidos conforme a las normas vigentes.
ARTICULO 7. INSTALACIONES FÍSICAS Y RECURSOS HUMANOS. El Gobierno Nacional en alianza
con las autoridades departamentales y municipales de Antioquia dispondrá de los recursos
humanos financieros y técnicos, los bienes inmuebles para arriendo o para la construcción de la
planta física e instalaciones de bienestar universitario, así como la dotación de los bienes muebles
requeridos para la entrada en operación de la Universidad del Norte de Antioquia.
ARTÍCULO 8. PERSONAL ACADEMICO Y ADMINISTRATIVO. Para el desarrollo de sus programas
investigativos, docentes y de extensión, el personal académico de la Universidad del Norte de
Antioquia estará conformado por:
a) Profesores universitarios en las diferentes categorías: titulares, asociados y suplentes, en
dedicaciones de cátedra, medio tiempo, tiempo completo y dedicación exclusiva.
b) Expertos.
c) Profesores visitantes, especiales, ocasionales.
d) Profesores ad honorem.
El personal administrativo vinculado a la Universidad del Norte de Antioquia será: de libre
nombramiento y remoción, de carrera administrativa o trabajadores oficiales.
ARTÍCULO 9. INDEPENDENCIA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA. La Universidad del Norte de
Antioquia gozará de autonomía plena para definir las condiciones de ingreso de los estudiantes,
los derechos pecuniarios exigibles y los requisitos para la expedición de los títulos
correspondientes.
Así mismo, tendrá capacidad para organizarse, gobernarse y designar sus propias autoridades, así
como para dictar sus normas y reglamentos.
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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA PROVISIONAL. En consonancia con lo dispuesto en el anterior
artículo se crean los siguientes órganos provisionales, lo cuales estarán en funcionamiento hasta
que sea establecida la estructura definitiva y el Estatuto General, de conformidad con la Ley 30 de
1992:
a) Junta Provisional de Administración. Que hará las veces del Consejo Superior Universitario,
mientras dure la provisionalidad; contará con las facultades de gobierno para la organización
económica y presupuestal, así como la puesta en marcha de la nueva Universidad y el
cumplimiento de las actividades académicas y administrativas.
Estará constituida por un Presidente con perfil de catedrático universitario, y un máximo de
diez (10) miembros distribuidos así: dos (2) por el Ministerio de Educación Nacional de
Colombia, uno de los cuales actuará como Secretario; un (1) miembro designado por el
Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario; tres (3)
elegidos por el Alcalde de Bello Antioquia; uno (1) por el Concejo de Bello - Antioquia; uno
(1) por la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia; uno (1) por la Secretaría de
Educación del municipio de Bello Antioquia; y uno (1) por la Junta Administradora Local que
le corresponda por la ubicación de la Universidad del Norte de Antioquia.
b) El Presidente de la Junta Provisional de Administración, será el representante legal y la primera
autoridad ejecutiva y académica de la Universidad del Norte de Antioquia, cumplirá las
funciones y los requisitos que la Ley 30 de 1992 y la Ley 115 de 1994 atribuyen al Rector.
c) Comité Asesor. Al iniciar sus actividades, la Universidad del Norte de Antioquia conformará un
comité asesor, que ejercerá provisionalmente las funciones del Consejo Académico descritas
en el artículo 69 de la Ley 30 de 1992 así como la comunicación y cooperación entre las
diferentes estructuras universitarias y asesoramiento de la Junta Provisional de
Administración. Estará presidido por el Presidente de la Junta Provisional de Administración y
formarán parte del mismo el Director General del Icfes o su delegado y los representantes de
Centros e instituciones de Educación Superior, en el número que establezca la referida Junta
Provisional de Administración.
ARTICULO 11. DE LOS ESTATUTOS. La Universidad del Norte de Antioquia, máximo en un plazo de
tres (3) años contados a partir del día del inicio de actividades académicas, elegirá el Consejo
Superior Universitario, y este, en el plazo máximo de un año (1), a partir de su constitución elegirá
al Rector y elaborará el Estatuto General y definitivo de la Universidad.
PARAGRAFO TRANSITORIO 1º. El Ministerio de Educación ejercerá, respecto a la Universidad del
Norte de Antioquia, las competencias que la Ley 30 de 1992 le otorga para su direccionamiento,
hasta que sean aprobados su Estatuto General y definitivo, sin perjuicio de las funciones

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