Texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 4 de diciembre de 2023 al Proyecto de Ley número 196 de 2022 Senado, por la cual se establecen lineamientos para garantizar la gratuidad del mínimo vital de agua para población vulnerable - 19 de Febrero de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027969777

Texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado de la República del día 4 de diciembre de 2023 al Proyecto de Ley número 196 de 2022 Senado, por la cual se establecen lineamientos para garantizar la gratuidad del mínimo vital de agua para población vulnerable

Fecha de publicación19 Febrero 2024
Número de Gaceta89
Página 12 Lunes, 19 de febrero de 2024 Gaceta del Congreso 89
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de
1992, me permito presentar el texto definitivo aprobado en Sesión Plenaria del Senado
de la República del día 13 de diciembre de 2023 al PROYECTO DE LEY No. 001 DE
2023 DE 2023 SENADO “POR LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 1448 DE 2011 Y
SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS
DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO”.
Cordialmente,
GERMÁN BLANCO ALVAREZ FABIO RAÚL AMÍN SALEME
Coordinador Ponente Senador Ponente
ALFREDO DELUQUE ZULETA DAVID LUNA SÁNCHEZ
Senador Ponente Senador Ponente
MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Senadora Ponente
El presente Texto Definitivo, fue aprobado con modificaciones en Sesión Plenaria del
Senado de la República del día 13 de diciembre de 2023, de conformidad con el
articulado propuesto.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 4 DE DICIEMBRE DE 2023 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 196
DE 2022 SENADO
por la cual se establecen lineamientos para garantizar la gratuidad del mínimo vital de agua para
población vulnerable.
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2023 AL PROYEC TO DE LEY No.196 DE
2022 SENADO “POR LA CUAL SE ESTABLECEN LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR
LA GRATUIDAD DEL MÍNIMO VITAL DE AGUA PARA POBLACIÓN VULNERABLE”
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. OBJETO. La presente ley fija lineamientos para que las entidades territoriales
formulen e implementen el programa nacional para proporcionar un volumen mínimo gratuito
de agua a personas beneficiarias de conformidad con el artículo 4 de la presente ley.
Artículo 2. DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE AGUA. El agua constituye un derecho para el
pleno disfrute de la vida y de otros derechos. Se entiende como mínimo vital de agua la
cantidad mínima de dicho líquido requerida por una persona para su consumo y la atención de
sus necesidades básicas.
Artículo 3. PROGRAMA NACIONAL PARA GARANTIZAR A LA POBLACIÓN
VULNERABLE LA GRATUIDAD DEL MÍNIMO VITAL DE AGUA. Los departamentos,
distritos y municipios deberán formular e implementar el programa para garantizar a la
población beneficiaria correspondiente la gratuidad del mínimo vital de agua potable.
En el caso de los municipios que no alcancen la cobertura referenciada en el primer inciso, el
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deberá implementar políticas para que se garantice
la gratuidad del mínimo vital de agua potable conjuntamente con las autoridades municipales.
PARÁGRAFO 1. El gobierno nacional reglamentará en un término de un año el programa
nacimiento para garantizar a la población vulnerable la gratuidad del mínimo vital del agua,
quienes definirán:
1. La población beneficiaria de los programas de que trata el presente artículo.
2. El volumen de agua que será suministrado gratuitamente a los beneficiarios del programa.
PARÁGRAFO 2. Debe acordarse un mecanismo para calcular el valor definitivo de la factura,
en el cual se reste el mínimo vital por suscriptor del total del consumo de la población
beneficiaria. En ningún caso, este mecanismo debe afectar el valor de la factura del usuario.
Artículo 4. PARÁMETROS PARA DEFINIR A LOS BENEFICIARIOS DE LOS
PROGRAMAS DE GRATUIDAD DEL MÍNIMO VITAL DE AGUA. Para efectos de definir los
beneficiarios de los programas de gratuidad del mínimo vital de agua, los distritos y municipios
darán prioridad a la población en condición de pobreza o vulnerabilidad monetaria.
En todo caso, para definir los beneficiarios de los programas, deberá tenerse en cuenta la falta
de capacidad económica determinado por categoría de SISBEN IV, o el mecanismo que haga
sus veces.
Además, la entidad territorial establecerá las formalidades y la periodicidad con que deberán
acreditarse las condiciones que se fijen para poder ser beneficiario de los programas, por lo
anterior el beneficio establecido en la presente ley se reconocerá con previa solicitud del
potencial beneficiario y con verificación de la entidad competente.
El beneficio se otorgará únicamente a usuarios y/o suscriptores del servicio público domiciliario
de acueducto que sean personas naturales.
Artículo 5. PARÁMETROS PARA DEFINIR EL VOLUMEN DE AGUA QUE SERÁ
SUMINISTRADO GRATUITAMENTE A LOS BENEFICIARIOS DE LOS PROGRAMAS. La
entidad territorial tendrá en cuenta lo señalado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
sostenible y la autoridad ambiental competente, hará análisis de capacidad de carga de las
cuencas abastecedoras y por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
– CRA, o la entidad que haga sus veces, en lo relacionado con la definición del nivel de consumo
posible para los usuarios, considerando las condiciones particulares de las zonas en las que
habitan, así como las condiciones climáticas y geográficas, especialmente los climas cálidos con
menos disponibilidad de agua, y las buenas prácticas para el consumo.
Artículo 6. CONTRATOS Y CONVENIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
PROGRAMAS. Para la implementación de los programas de gratuidad de mínimo vital de agua
de que trata la presente ley, los departamentos, municipios y distritos celebrarán los contratos
o convenios que correspondan, estableciendo las condiciones, el volumen, los montos, la
inclusión de los beneficiarios y su retiro, de acuerdo con las condiciones definidas por la
reglamentación establecida.
Artículo 7. FINANCIACIÓN. Los programas que se adopten para garantizar a la población
beneficiaria de este proyecto de ley la gratuidad del mínimo vital de agua se financiarán con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR