Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 7 de abril de 2025 al proyecto de ley número 42 de 2024 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 174 de 2024 Senado, por medio de la cual se dictan normas en materia protección a los usuarios del servicio de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones - vLex Colombia

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria del Senado de la República del día 7 de abril de 2025 al proyecto de ley número 42 de 2024 Senado, acumulado con el proyecto de ley número 174 de 2024 Senado, por medio de la cual se dictan normas en materia protección a los usuarios del servicio de transporte aéreo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación24 Abril 2025
Número de Gaceta531
Página 6 Jueves, 24 de abril de 2025 Gaceta del Congreso 531
TEXTOS DE PLENARIA
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 7 DE ABRIL DE 2025 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 42 DE 2024
SENADO, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 174 DE 2024 SENADO
por medio de la cual se dictan normas en materia protección a los usuarios del servicio de transporte
aéreo y se dictan otras disposiciones.
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TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA
REPÚBLICA DEL DÍA 07 DE ABRIL DE 2025 AL PROYECTO DE LEY No. 042 DE
2024 SENADO ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 174 DE 2024
SENADOPOR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA
PROTECCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer los derechos y
obligaciones de los usuarios del transporte aéreo público de pasajeros doméstico, del
transportador, o del agente de viajes, y cualquier otro intermediario o proveedor en la
prestación del servicio cuando actúe en relación con los servicios aéreos comerciales de
transporte aéreo público de pasajeros doméstico, así como promover la calidad, eficiencia
y seguridad en la prestación de dicho servicio.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a la prestación del servicio
de transporte aéreo público doméstico de pasajeros, incluyendo a los intermediarios y
proveedores ubicados en el territorio nacional que ofrezcan, comercialicen tiquetes aéreos
o intervengan en la prestación de este servicio.
Parágrafo. En el caso del transporte aéreo internacional, serán aplicables los Convenios
Internacionales ratificados por Colombia, incluyendo el Sistema de Varsovia/1929, La
Haya/1955, Montreal/1999, la Decisión 619 de la Comunidad Andina, los Reglamentos
Aeronáuticos de Colombia y las normas que los modifiquen o sustituyan.
Artículo 3°. Derecho a la Compensación. Todo usuario de servicios de transporte aéreo
público interno de pasajeros, tendrá derecho a que la aerolínea o la entidad que cause
afectación en el servicio, lo compense en los casos señalados en la presente ley, sin que
en ningún caso dicha compensación limite, restrinja o cohíba el derecho a la reclamación
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directa, a que pueda acudir ante la autoridad competente para interponer la acción
jurisdiccional de protección al consumidor, previo agotamiento del requisito de reclamación
directa o el acceso a la autoridad administrativa, que ejerza la inspección, vigilancia y
control, ni impida la reclamación por la reparación integral de los daños y perjuicios
causados.
Artículo 4°. Información de la reserva. La reserva podrá ser solicitada por el pasajero
o por un tercero que actúe en su nombre. En estos casos, todas las referencias a los
derechos y obligaciones del pasajero se entenderán cumplidas directamente por él o en su
favor cuando intervenga un tercero.
Durante la solicitud de la reserva y el proceso de compra del tiquete, el pasajero tiene
derecho a recibir del transportador, la agencia de viajes o cualquier intermediario
información clara, veraz y suficiente sobre:
a) Vuelos disponibles y condiciones de operación: Se deberá informar sobre las aerolíneas
que operan el trayecto, indicando si se trata de vuelos directos sin escalas (non-stop), con
escalas o con conexión.
En caso de vuelos con escalas o conexiones, se precisará el lugar y la hora previstas para
cada una, de acuerdo con el itinerario programado. También se deberá indicar si el vuelo
es operado bajo un acuerdo de código compartido entre aerolíneas.
b) Tiempo de presentación y chequeo: Se debe comunicar el tiempo mínimo de antelación
requerido para la presentación y el chequeo en los mostradores del aeropuerto de salida,
conforme a lo establecido en la presente ley.
c) Tipos de tarifas y sus condiciones:
Si la reserva se realiza directamente con la aerolínea, se deberá informar sobre las
tarifas disponibles y sus respectivas condiciones.
Si se realiza a través de una agencia de viajes o intermediario, se deberá suministrar
información sobre las tarifas de distintas aerolíneas para el vuelo solicitado, su

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