Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 030 de 2014 Cámara - 3 de Diciembre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 547479898

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 030 de 2014 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 030 DE 2014 CÁMARA por la cual se expiden algunas disposiciones relativas al Régimen Jurídico aplicables a las empresas de servicios públicos domiciliarios El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 17 de la Ley 142 de 1994, el cual quedará así:

¿Artículo 17. Naturaleza. Las empresas de servicios públicos son sociedades por acciones cuyo objeto principal es la prestación de los servicios públicos de que trata esta ley.

Parágrafo 1°. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional, cuyos propietarios no deseen que su capital esté representado en acciones, deberán adoptar la forma de Empresa Industrial y Comercial del Estado.

Mientras la ley a la que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política no disponga otra cosa, sus presupuestos serán aprobados por las correspondientes juntas directivas. En todo caso, el régimen aplicable a las entidades descentralizadas de cualquier nivel territorial que presten servicios públicos, en todo lo que no disponga directamente la Constitución, será exclusivamente el previsto en esta ley. La Superintendencia de Servicios Públicos podrá exigir modificaciones en los estatutos de las entidades descentralizadas que presten servicios públicos y no hayan sido aprobados por el Congreso, si no se ajustan a lo dispuesto en esta ley.

Parágrafo 2°. Las empresas de servicios públicos deberán, al finalizar el ejercicio fiscal, constituir reservas para rehabilitación, expansión y reposición de los sistemas.

Parágrafo 3°. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, salvo lo que directamente se disponga en la Constitución para las entidades descentralizadas, las leyes y actos administrativos de carácter general, que hagan referencia a las entidades descentralizadas de forma genérica, solo les serán aplicables a las empresas de servicios públicos descentralizadas, cuando hagan referencia a estas de forma expresa. Esta disposición se aplicará en términos de igualdad a todas las empresas de servicios públicos.

Parágrafo 4°. Cuando las entidades descentralizadas presten los servicios a los que se refiere esta ley, se someterán exclusivamente al régimen y naturaleza jurídica especial prevista en esta.

Parágrafo 5°. Para determinar la naturaleza estatal o particular de los aportes de que se integren las empresas de servicios públicos oficiales, mixtas o privadas, se tendrá en cuenta...

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