Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 093 de 2013 Cámara - 4 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568923978

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 093 de 2013 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 648 de 2001. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará así:

Artículo 2°. El valor correspondiente al recaudo por concepto de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley, se distribuirá a partir del primero (1°) de enero de 2016 de la siguiente manera:

1. El veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

2. El ochenta por ciento (80%) se distribuirá por partes iguales entre la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y la Universidad Nacional de Colombia -Sede Bogotá.

Parágrafo 1°. Los recursos obtenidos para la Universidad Distrital Francisco José de Caldas se destinarán para la inversión en el plan de desarrollo físico; dotación y compra de equipos necesarios que conduzcan a ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad; mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales; promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica; desarrollo y fortalecimiento de los doctorados, bibliotecas, centros de documentación y de la red de datos; la conservación, recuperación y el mantenimiento del espacio público de la Universidad; sistema de gestión documental; y proyectos de cultura, deporte y bienestar institucional.

Parágrafo 2°. Para la Universidad Nacional de Colombia - Sede Bogotá, los recursos obtenidos se destinarán prioritariamente en la inversión para el reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la Nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá; la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física al interior de la Ciudadela Universitaria y del espacio público en este campus; mejoramiento y construcción de escenarios deportivos; nuevas construcciones y adquisición de tecnologías para aulas; laboratorios; institutos de investigación e instalaciones para la cultura y el bienestar estudiantil, contempladas en los planes de modernización y conservación de la infraestructura física y tecnológica de la Sede de Bogotá.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 648 de 2001, el cual quedará as í:

Artículo 3°. Se autoriza la emisión de la...

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