Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 177 de 2014 Cámara - 4 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 568924002

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 177 de 2014 Cámara

por la cual se modifica la Ley 1496 de 2011. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1496 de 2011 de la siguiente forma:

El artículo 10 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 10. Igualdad de los trabajadores y trabajadoras. Todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías y, en consecuencia, queda prohibido cualquier tipo de distinción por razones de género o sexo o cualquier otra razón salvo las excepciones que establezca la ley.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 3° de la Ley 1496 de 2011 de la siguiente forma:

DEFINICIONES. Discriminación directa en materia de retribución laboral por razón del género o sexo: Toda situación de trato diferenciado injustificado, expreso o tácito, por razones de género o sexo, relacionado con la retribución económica percibida en desarrollo de una relación laboral, cualquiera que sea su denominación.

Discriminación indirecta en materia de retribución laboral por razón del género o sexo: Toda situación de trato diferenciado injustificado, por razones de género o sexo, expreso o tácito, en materia de retribución económica que se derive de norma, política, criterio o práctica laboral.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1496 de 2011 de la siguiente forma:

Artículo 4°. Factores de valoración salarial.

Cada empleador establecerá dentro de su Reglamento Interno de Trabajo factores de valoración salarial objetivos, que le permitan fijar el salario y demás complementos de su planta de trabajadores y trabajadoras para lo cual deberán observar los siguientes parámetros, entre otros

a) La naturaleza de la actividad a realizar;

b) Nivel Educativo;

c) Experiencia laboral;

d) Condiciones de trabajo.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 5° de la Ley 1496 de 2011 de la siguiente forma:

REGISTRO. Con el fin de garantizar la igu aldad salarial o de remuneración, las empresas del sector privado que tengan una planta de trabajadores y trabajadoras de más de 200 personas y todas las empresas del sector público, tendrán la obligación de llevar un registro de perfil y asignación de cargos por sexo, funciones y remuneración, discriminando la clase o tipo y la forma contractual. Dicho Registro tendrá que estructurarse según los factores de valoración que se designen en el Reglamento Interno de Trabajo.

Parágrafo. En el caso de las empresas del sector privado este...

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