Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara - 28 de Agosto de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 581626214

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 012 de 2014 Cámara

por la cual se establecen las jornadas especiales para resolver la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército realizará las jornadas especiales para la definición de la situación militar de los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años.

Parágrafo 1°. Las primeras jornadas se efectuarán dentro del trimestre siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2°. Las jornadas especiales para resolver la situación militar que adelante la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, tendrán el beneficio de una amnistía en los términos de la presente ley, que dejará sin efectos las sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993.

Artículo 2°. Las jornadas especiales tendrán una duración de 3 meses y las realizará la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, con una periodicidad de 3 años a partir de la vigencia de la presente ley.

Artículo 3°. Los ciudadanos mayores de veinticinco (25) años, que no hubieran definido su situación militar, a la entrada en vigencia de la presente ley, tendrán el beneficio de un descuento por concepto de sanciones y multas de que trata la Ley 48 de 1993, para lo cual deberán pagar, por todo concepto, el setenta por ciento (70%) de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

Cuando se trate de personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, y/o cualquier metodología utilizada equivalente a estos niveles, deberán pagar por todo concepto, el cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

Artículo 4°. Los estudiantes de educación superior de establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación, mayores de 25 años, que no hubieren definido su situación militar, deberán pagar, por todo concepto, un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

El descuento en el caso de estudiantes clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén, y/o cualquier metodología utilizada equivalente a estos niveles, deberán pagar, por todo concepto, el setenta por ciento (70%) de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).

Artículo 5°. La Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la presente ley en los diferentes consulados de Colombia, con el fin de...

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