Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 246 de 2015 Cámara, 150 de 2015 Senado - 21 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019598

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 246 de 2015 Cámara, 150 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 246 DE 2015 CÁMARA, 150 DE 2015 SENADO por medio de la cual la nación le rinde homenaje y exalta la vida del Maestro Carlos Gaviria Díaz, en reconocimiento a su labor jurídica, académica, política y ética. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La República de Colombia honra y exalta la memoria del Maestro, exsenador de la República, Carlos Gaviria Díaz, eminente ciudadano que consagró su vida a la defensa de los principios democráticos y los derechos ciudadanos en el Congreso de la República, así como en la Corte Constitucional y la academia. Trabajador incansable por la modernización del Estado, el bienestar social, el progreso y el respeto por la voluntad del individuo y la ética jurídica, por lo cual se creará y expedirá mediante resolución, la Orden a la Ética y la Democracia ¿Carlos Gaviria Díaz¿.

En su trayectoria de servicio al país actuó como juez de la república, profesor, decano y rector universitario, Magistrado de la Corte Constitucional, Senador de la República y candidato a la Presidencia de la República de Colombia, posiciones todas desde las cuales se mostró como un Gran Maestro, defensor incansable por los Derechos Humanos, referente del poder judicial, adalid de la democracia, líder político de izquierda, y pensador independiente que dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la sociedad en el contexto nacional.

Artículo 2°. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial, Biblioteca Nacional, la elaboración de una biografía, la recopilación y selección de las obras del Maestro Carlos Gaviria Díaz, incluidas las sentencias donde fue ponente, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, y difundidas ampliamente como Docencia Democrática del Derecho Público, los Derechos Humanos y la Ciencia Política.

Artículo 3°. Autorícese al Gobierno nacional para que, a través del Ministerio de Educación Nacional en asocio con la Universidad de Antioquia, se publique con la participación de su familia, un libro bibliográfico e ilustrativo del Maestro Carlos Gaviria Díaz.

Artículo 4°. En homenaje a la memoria del Maestro Carlos Gaviria Díaz, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión, según corresponda, garantizarán los recursos necesarios para que la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC)...

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