Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 020 de 2015 Cámara - 21 de Diciembre de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 592019666

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 020 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 020 DE 2015 CÁMARA por la cual se crea el Sistema Nacional de Información de Becas (SNIB). El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la creación de un Sistema Nacional de Información de Becas (SNIB), que le permita a la ciudadanía conocer de manera puntual y detallada la oferta de becas públicas, privadas y las que provengan de organismos de cooperación, así, como también la oferta de créditos condonables que tengan como única finalidad la financiación de estudios superiores en las modalidades (descritas en el artículo 4° de la presente ley), existentes dentro y fuera del país.

Parágrafo 1. Este sistema incluirá tanto la información de becas completas, como de becas parciales, y créditos condonables destinados para el mismo fin.

Parágrafo 2. Cuando en la presente ley se hace referencia a la oferta privada, se refiere a la oferta de becas por parte de las instituciones de educación superior, de carácter privado; la de organismos de cooperación nacional e internacional, y las que entre su objeto esté el otorgamiento de becas (fundaciones, sociedades anónimas, limitadas e ilimitadas, asociaciones, entre otras).

Artículo 2°. Responsable. El Icetex, serán los responsables de coordinar, implementar y operar este sistema de manera exclusiva, a través de una plataforma virtual y por otros medios que garanticen que dicha información llegue a todos los grupos vulnerables (víctimas, afrocolombianos e indígenas, entre otros), municipios, instituciones de educación media y superior del territorio nacional.

Parágrafo. Las instituciones de educación superior, de carácter público y privado; y los organismos de cooperación, tendrán la obligación de suministrar su oferta de becas al Icetex para que sean incluidas al Sistema Nacional de Becas.

Artículo 3°. El Sistema Nacional de Información de Becas tendrá en cuenta toda la oferta existente en el país y en el exterior, sea pública, privada y de los organismos de cooperación, informando de manera detallada la institución oferente y los requisitos puntuales para acceder a la misma, así como la orientación necesaria para que el ciudadano pueda adelantar el contacto.

Parágrafo. Debe ser incluida dentro de este sistema de información, la oferta de becas públicas o privadas del nivel municipal, distrital y departamental, aun cuando esta sea ofrecida solo para habitantes del respectivo ente...

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