Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 147 de 2016 Senado - 9 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 642607657

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 147 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 8 DE JUNIO DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 147 DE 2016 SENADO por medio de la cual se expiden normas para garantizar beneficios sociales focalizados al pescador artesanal El Congreso de Col ombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por finalidad establecer medidas tendientes a proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica del pescador artesanal, su familia y su comunidad.

Artículo 2°. Principios. La presente ley se regirá por los preceptos constitucionales, legales y por los siguientes principios:

1. Reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos e hidrográficos para el desarrollo de la nación.

2. Promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad que existe en el país, obligando al Estado y a los particulares a unirse para defender su valor estratégico para el desarrollo presente y futuro.

3. Defender la pesca artesanal como actividad fundamental, para el desarrollo económico de los municipios pesqueros y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores artesanales, sus familias y comunidades.

CAPÍTULO II

Institucionalidad

Artículo 3°. Objeto de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) en relación a la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) será la autoridad responsable de ejercer las competencias de fomento de la pesca artesanal y la acuicultura de recursos limitados, así como de del mejoramiento focalizado de las condiciones socioeconómicas de sus pescadores, en todas las etapas de la cadena de valor, en el marco de la legislación vigente en materia de desarrollo rural.

Artículo 4°. Funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) en relación a la pesca artesanal y acuicultura de recursos limitados. Además de las funciones generales de la Aunap, descritas en el artículo 5° del Decreto-ley 4181 de 2011 se establecen las siguientes:

1. Planear y definir los programas para la implementación de la política de desarrollo rural, para las comunidades de pescadores artesanales y acuicultores, con especial atención de la población vulnerable.

2. Coordinar con el Ministerio de Trabajo el diseño e implementación del seguro de desempleo estacional por veda, para los pescadores artesanales debidamente registrados ante la Aunap con el fin de obtener dicho beneficio.

3. Establecer puertos pesqueros, mercados, plantas de hielo y almacenamiento con frío y otras facilidades de soporte necesarias, para el manejo y la distribución de pescado y los productos derivados del mismo.

4. Proveer de servicios esenciales posextracción pesquera, que mejore la calidad de los productos de pescado, que pueda llegar al mercado externo.

5. Fomentar el desarrollo de nuevos productos y prever un ambiente que conlleve al crecimiento de negocios privados.

6. Abrir nuevas oportunidades para generar empleo adicional, como nueva infraestructura pesquera e industrias relacionadas.

7. Promover actividades para la exportación de productos pesqueros tradicionales y no tradicionales.

8. Promover programas de financiamiento...

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