Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 105 de 2015 Senado - 27 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643962329

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 105 de 2015 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 105 DE 2015 SENADO por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I

PARTE GENERAL

TÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1°. Finalidad. La presente ley constituye el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Congreso de la República, por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su función o con ocasión de la misma, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

La actuación del Congresista en ejercicio de la altísima misión que le corresponde se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente Código, estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 2°. Titularidad de la acción. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada una de las Cámaras, el ejercicio de l a acción ética-disciplinaria contra los Senadores de la República y Representantes a la Cámara. Así mismo, a la Plenaria de cada una de las Cámaras cuando hubiere lugar.

Artículo 3°. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a Senadores de la República y Representantes a la Cámara que en ejercicio de su función transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este Código, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del poder público en materia penal o contencioso-administrativa.

Constituye afectación a la función congresional, cuando se incurre en violación a los deberes, prohibiciones y cualquiera de las conductas estipuladas en este código.

La acción ética-disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista.

La Procuraduría General de la Nación conocerá de los actos o conductas no previstas en esta normativa que en condición de servidores públicos realicen los congresistas contraviniendo la Constitución, la ley, el bien común y la dignidad que representan.

Artículo 4°. Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 185 de la Constitución Política, adoptando las normas que regulen la conducta ética y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales.

CAPÍTULO I

Principios orientadores

Artículo 5°. Las normas contempladas en este Código se aplicarán con arreglo a los siguientes principios:

a) Celeridad. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas;

b) Eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá en cuenta que las normas de este Código logren su finalidad, removiendo de oficio o a petición de parte, obstáculos formales y vicios de procedimiento saneables;

c) Legalidad. El Congresista solo será investigado y sancionado, por comportamientos que estén descritos como falta en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista vigente en el momento de su realización;

d) Buena fe. Se presume que la actuación del Congresista en el ejercicio de sus funciones se adecúa a los postulados de la buena fe; por tanto, su comportamiento debe ajustarse a una conducta honesta, leal y conforme a la dignidad que representa;

e) Debido proceso. El Congresista deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos en la Constitución Política y este Código;

f) Favorabilidad. La ley permisiva o favorable se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable;

g) Derecho de defensa y contradicción. Durante la actuación, el Congresista Investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por sí mismo o por intermedio de apoderado, así como conocer y controvertir las actuaciones y decisiones del proceso y ejercer la doble instancia;

h) Presunción de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisión de una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad;

i) Imparcialidad. En la actuación procesal que se adelante contra el Congresista Investigado se garantizará la objetividad e imparcialidad;

j) Proporcionalidad. La sanción que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta cometida;

k) Gratuidad. La actuación ético-disciplinaria no causará erogación a quienes en ella intervienen, salvo las excepciones legales;

l) Ejecutoriedad. El Congresista Investigado, cuya situación se haya resuelto mediante decisión vinculante, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho en virtud del Código de Ética y Disciplinario del Congresista, aun cuando a este se le dé una denominación distinta;

m) Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen ético-disciplinario de los Congresistas, prevalecerán los principios rectores contenidos en este Código y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicará lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Penal Ley 600 de 2000 y Código General del Proceso, siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento;

n) Transparencia. Capacidad de hacer pública la información, el proceso de toma de decisiones y su adopción;

ñ) Integridad. Que las actuaciones del Legislador sean correspondientes a los principios que el ejercicio del cargo impone.

TÍTULO II

DEL RÉGIMEN ÉTICO

CAPÍTULO ÚNICO

Derechos, deberes y conductas sancionables

Artículo 6°. Derechos del Congresista. Son derechos del Congresista los consagrados en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y demás que determine la ley.

Artículo 7°. En desarrollo de las competencias que la Constitución Política asigna al Congreso de la República, el Congresista es inviolable por las opiniones y votos en el ejercicio de su cargo, los que serán emitidos con responsabilidad y conciencia crítica; sin perjuicio de las normas ético-disciplinarias contenidas en el presente Código.

Artículo 8°. Deberes del Congresista. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:

a) Respetar y cumplir la Constitución, los Tratados de Derecho Internacional Humanitario y los demás ratificados por Colombia, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen;

b) Atender con respeto la organización dispuesta por las Mesas Directivas de cada Cámara para el buen desarrollo de la actividad y trámite legislativo en las Comisiones y Plenarias;

c) Cumplir los principios y deberes contemplados en este Código, tanto fuera como dentro del Congres o, a fin de preservar la institucionalidad del Legislativo;

d) Realizar sus actuaciones e intervenciones de manera respetuosa, clara, objetiva y veraz, sin perjuicio del derecho a controvertir;

e) Cumplir los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia y custodia, dando la destinación y utilización adecuada a los mismos; así como la oportuna devolución a la terminación del ejercicio congresional;

f) Guardar para con los Congresistas, servidores públicos y todas las personas el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige;

g) Guardar la confidencialidad solo de los documentos que hayan sido incluidos en el índice de información reservada y clasificada, de conformidad con la Constitución y la ley;

h) Cumplir las determinaciones adoptadas por la bancada respectiva en el ejercicio del control político o al emitir el voto, de conformidad con la Constitución y la ley. Salvo las excepciones previstas en la Constitución, la ley y el precedente judicial;

i) Dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme impuestas por las Bancadas o partidos políticos, debidamente comunicada por estos a las Mesas Directivas;

j) Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades Congresionales, conforme a la reglamentación que expida la Mesa Directiva del Congreso de la República;

k) Hacer uso apropiado de la investidura dentro y fuera del Congreso y abstenerse de invocar la misma para la obtención de algún provecho indebido;

l) Acatar las sanciones impuestas por la Mesa Directiva en cumplimiento del artículo 73 del Reglamento.

Artículo 9°. Conductas sancionables. Además de las consagradas en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y otras normas especiales, a los Congresistas no les está permitido:

a) Ejecutar actos que afecten la moralidad pública del Congreso; la dignidad y buen nombre de los Congresistas, en la función congresional;

b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo circunstancias que justifiquen su actuación;

c) Incumplir sin justificación en tres (3) ocasiones el horario previamente establecido para las sesiones de Plenaria y/o Comisiones, en un mismo período en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley, mociones de censura o se realicen debates de control político tanto para debates como en votaciones;

d) Asistir a las sesiones del Congreso en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas;

e) Permitir la posesión de funcionarios que aspiren a cargos de elección del Congreso o de las Cámaras Legislativas, sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales;

f) Incumplir sin justificación, el plazo o prórroga para rendir ponencia, de conformidad con el artículo 153 del Reglamento;

Las...

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