Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado, 003 de 2015 Cámara - 27 de Junio de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 643962345

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 136 de 2015 Senado, 003 de 2015 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 16 DE JUNIO DE 2016 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 136 DE 2015 SENADO, 003 DE 2015 CÁMARA por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto garantizar y reconocer el acceso en condiciones de universalidad el derecho prestacional de pago de prima de servicios para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 306 del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950 ¿Código Sustantivo del Trabajo¿ el cual quedará así:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado. El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente Código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.

Artículo 3°. Créese una Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT sobre trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico, la cual se reunirá periódicamente y tendrá por objetivo formular y desarrollar de manera concertada entre el Gobierno, los empleadores y las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, políticas públicas con la finalidad de promover el trabajo decente en el sector del trabajo doméstico remunerado, y en general hacer seguimiento a la implementación de dicho convenio.

El Ministerio del Trabajo reglamentará de manera concertada con las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, la estructura, composición, periodicidad y agenda de la Mesa de Seguimiento a la implementación del Convenio 189 de la OIT...

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