Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 026 de 2016 Cámara - 4 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 678614825

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 026 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 026 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se prohíbe la maternidad subrogada con fines de lucro en Colombia y se reglamenta su práctica. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto prohibir la práctica de la maternidad subrogada con fines de lucro, y regularla para parejas colombianas con problemas de infertilidad o de gestación. Esto, mediante la protección de los derechos a la dignidad, intimidad, igualdad, autonomía, y la protección del que está por nacer.

Artículo 2°. Definición. Se entiende por maternidad subrogada o comúnmente llamada también, alquiler de vientres, todo acuerdo de voluntades, verbal o escrito, a título gratuito o con fines de lucro, unilateral o bilateral, a título personal o por interpuesta persona, que tenga por objeto el compromiso de gestar un bebé y entregarlo a una persona o a una pareja, cediendo la filiación derivada de la maternidad o renunciando a los derechos sobre el recién nacido.

Artículo 3°. Todo acto jurídico en el que se pacte la obligación de subrogar o alquilar el vientre con fines de lucro, se entenderá nulo de pleno derecho.

Solamente se permitirá el alquiler de vientres con fines altruistas cuando:

1. El acto jurídico se pacte exclusivamente entre nacionales colombianos, sin perjuicio de que uno de los solicitantes sea extranjero.

2. Se presente certificado médico motivado en el cual el profesional de la salud recomiende la realización de la maternidad subrogada, por imposibilidad física o biológica;

3. Se realice entre sujetos que gocen de plena capacidad que conste mediante declaración extrajudicial juramentada.

4. Se cuente con el consentimiento libre e informado de una mujer relacionada hasta cuarto grado de consanguinidad de alguno de los solicitantes y que esté dispuesta a ser la mujer gestante.

Parágrafo. No se podrá exigir responsabilidad disciplinaria, penal o de cualquier otro tipo al médico que expida el certificado de recomendación para la maternidad subrogada, siempre y cuando la motivación cumpla con las causales científicas y médicas objetivas contenidas en este artículo.

Artículo 4°. Adiciónese el artículo 188E a la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

Artículo 188E. De la maternidad subrogada con fines de lucro. ¿El que promueva, financie, pague, colabore o constriña a una mujer a llevar a cabo un contrato de alquiler de vientres con fines de lucro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR