Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado - 26 de Mayo de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 680321701

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 163 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 10 DE MAYO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016 SENADO por medio de la cual se expide la ley del actor para garantizar los derechos laborales y culturales de los actores y actrices en Colombia, fomentar la producción de dramatizados nacionales y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas para la promoción, estímulo y proyección de los actores y actrices, que garanticen el ejercicio de la actuación en Colombia, para dignificar esta labor, fomentar la formación profesional, los derechos laborales, culturales de los actores y actrices en sus interpretaciones, conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y obras artísticas.

Igualmente fomentar y promover la producción de dramatizados, producciones cinematográficas y teatrales colombianas.

Lo anterior con el fin de afianzar la cultura e identidad colectiva de nuestro país se regulará lo pertinente a los estímulos e incentivos a la producción.

Artículo 2°. Actor o actriz. Se considera actor o actriz para efectos de esta ley, aquel artista que se sirve de su cuerpo, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para interpretar personajes en distintos roles, de acuerdo a las estructuras y géneros dramáticos en producciones teatrales y todo tipo de expresiones artísticas, realizaciones audiovisuales, radiales y en los demás medios en los que se eje rza la actuación.

El actor o actriz prepara la interpretación o caracterización del personaje, ensaya la realización de la obra, investiga, estudia, memoriza guiones y realiza otras actividades relacionadas con el mismo.

Artículo 3°. Creaciones artísticas como patrimonio cultural. Las interpretaciones artísticas de los actores contribuyen a la construcción de identidad cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo anterior, el trabajo de los actores debe ser protegido y sus derechos garantizados por el Estado. Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son expresiones del Patrimonio Cultural de la Nación.

Artículo 4°. Investigación. El Estado promoverá y garantizará a través de los Ministerios de Educación y de Cultura, la formación de alta calidad en artes escénicas. Colciencias y las entidades competentes a nivel nacional y en entidades territoriales generarán proyectos y programas, incentivos de formación, así como convenios nacionales e internacionales, para desarrollar trabajos de investigación en artes escénicas.

Artículo 5°. De las producciones cinematográficas. Las producciones...

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