Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 141 de 2016 Senado - 22 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387325

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 141 de 2016 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 15 DE JUNIO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 141 DE 2016 SENADO por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 1260 de 1970 sobre el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas y se adiciona la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley crea la obligación de que el registro civil de nacimiento de los niños nacidos en municipios distintos al domicilio de la madre o representantes legales, sea inscrito en el municipio de residencia de la madre o de representantes legales.

Parágrafo. En caso de desacuerdo entre los padres, prevalecerá el domicilio de la madre.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 46 del Decreto ley 1260 de 1970, el cual quedará así:

¿Los nacimientos ocurridos en el territorio nacional se inscribirán en la oficina correspondiente a la circunscripción territorial de domicilio de la madre o representantes legales¿.

Artículo 3°. La Registraduría Nacional del Estado Civil implementará los mecanismos necesarios para que el recién nacido quede inscrito en el sistema de registro del estado civil de las personas y definirá una casilla que indique el lugar de atención del parto y otra que especifique el lugar de la inscripción del Registro, que debe coincidir con el sitio de domicilio permanente de la madre.

Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo en el numeral 12 del artículo 41 de la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual quedará así:

Parágrafo. En el caso que la madre del recién nacido sea residente de un municipio distinto a aquel en el que ocurre el nacimiento, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, deberán disponer los mecanismos necesarios para que el registro civil de nacimiento sea inscrito en el municipio de residencia de la madre o representantes legales¿.

Artículo 5°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que se le sean contrarias.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo...

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