Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 233 de 2017 Senado, 099 de 2016 Cámara - 22 de Junio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 685387345

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 233 de 2017 Senado, 099 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 14 DE JUNIO DE 2017 AL PROYECTO DE LEY número 233 DE 2017 SENADO, PROYECTO DE LEY NÚMERO 099 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se autoriza a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales para la emisión de la estampilla pro electrificación rural y otras, modificando la Ley 1059 del 26 de julio del 2006 que modifica la Ley 23 de enero 24 de 1986. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Autorícese a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales para que por el término de veinte (20) años, dispongan la emisión de la ¿Estampilla Pro Electrificación Rural¿ como recurso para contribuir a la financiación de la universalización del servicio de energía eléctrica rural en todo el país, especialmente en zonas de difícil acceso y/o para proyectos que propendan el uso de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional en zonas rurales.

Artículo 2º. El valor anual de la emisión de la Estampilla autorizada será hasta el diez por ciento (10%) del presupuesto departamental, distrital o municipal, según el caso.

Artículo 3°. Las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales determinarán el empleo, las tarifas sancionatorias y demás asuntos relacionados con el uso obligatorio de la estampilla.

Parágrafo. Con el fin de mantener la continuidad de los recursos recaudados por la estampilla, la tarifa contemplada en esta ley no podrá ser inferior a lo efectivamente recaudado en el último año.

Artículo 4°. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta ley queda bajo la responsabilidad de los funcionarios departamentales, distritales o municipales que intervengan en el acto.

Parágrafo. Los actos expedidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Distritales y Municipales, para ordenar la emisión de la Estampilla Pro Electrificación Rural serán comunicados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su competencia.

Artículo 5°. La totalidad del producto de la estampilla de que trata la presente ley se destinará a la financiación exclusiva de Electrificación Rural especialmente en zonas de difícil acceso y/o para proyectos que propendan el uso de energías renovables no convencionales al Sistema Energético Nacional en zonas rurales de los departamentos, distritos y municipios, según el caso.

Parágrafo. Los proyectos destinados a Electrificación Rural serán...

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