Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 078 de 2016 Cámara - 13 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 687246357

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 078 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 078 DE 2016 CÁMARA por medio del cual se generan incentivos, estímulos y exenciones para promover la movilidad internacional y el retorno de estudiantes y profesionales colombianos, y se dictan otras disposiciones El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

BENEFICIOS PARA MIGRANTES Y RETORNADOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES

CAPÍTULO I

Parámetros

Artículo 1°. Objeto de la ley. Crear incentivos de diversa índole en aras de mejorar y promover la movilidad internacional con fines académicos y al retorno voluntario de colombianos residentes en el exterior con fines académicos y profesionales.

Artículo 2°. Principios. Mediante el proceso de convalidación se reconocen los efectos académicos y legales en el territorio nacional de los títulos otorgados por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país.

El proceso de convalidación de títulos en Colombia se regirá por los siguientes principios:

Igualdad: El Ministerio de Educación Nacional garantizará la igualdad de quien ha obtenido un título de una institución colombiana con quien realizó estudios en el exterior, mediante una evaluación legal y académica en términos de calidad entre los programas cursados en el exterior y los ofrecidos por las instituciones de educación superior colombianas.

Cooperación: Es el apoyo recíproco que debe existir entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de sus representaciones diplomáticas, para coordinar las gestiones de estudio y verificación de los soportes presentados en cada solicitud de convalidación.

Eficiencia: Los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para la convalidación de un título deben ser utilizados de forma adecuada, oportuna, segura y suficiente.

Buena fe: Principio que exige a los particulares y a las autoridades públicas ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme a derecho.

Principio de responsabilidad: El Ministerio de Educación Nacional debe adelantar las actuaciones necesarias a efectos de determinar si son procedentes o no la convalidación de los títulos, sobre todo en aquellos eventos en que exista duda razonable sobre la autenticidad de los documentos soporte de las solicitudes de convalidación.

Interés social: Conlleva el amparo del interés general, la defensa y...

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