Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 159 de 2016 Cámara - 13 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 687246373

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 159 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 159 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se extiende la vigencia para la emisión de la estampilla Pro Universidad de La Guajira, contempladas en la Ley 1423 de 2010 que modifica la Ley 71 de 1986. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. La presente ley pretende que la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, autorizada por la Ley 71 de 1986, posteriormente ampliada por la Ley 374 de 1997 y luego por la Ley 1423 de 2010, se autorice hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000.00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Así mismo, se autoriza a la Universidad de La Guajira para que cumpla las funciones de fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la estampilla en las actividades y operaciones que estipule la Asamblea Departamental.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1423 de 2010, el cual quedará así:

Se autoriza a la Asamblea del Departamento de La Guajira a ordenar la emisión de la estampilla, la Estampilla Pro Universidad de La Guajira, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000,00) moneda legal colombiana a valor constante a la fecha de autorización de la adición.

Parágrafo 1º. La autorización de que trata este artículo, se hará de manera automática, una vez se haya alcanzado el tope del recaudo que autorizó la ley 1423 de 2010 y que actualmente se está recaudando.

Artículo 3º. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1423 de 2010 que modificó el artículo 4° de la Ley 71 de 1986, el cual quedará así:

Autorícese a la Gobernación de La Guajira para la fiscalización, liquidación oficial, cobro y recaudo de los valores producidos por el uso de la Estampilla Pro Universidad de La Guajira en las actividades departamentales.

Así mismo, autorícese a la Asamblea Departamental de La Guajira para que a través de ordenanzas reglamente el uso obligatorio de la misma en las actividades y operaciones que se realicen en el departamento y sus municipios, las cuales serán remitidas para conocimiento del Gobierno nacional al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo 1º. La universidad de La Guajira deberá rendir un informe anual en marzo de cada año, a las Comisiones Terceras de Senado y Cámara de Representantes sobre los...

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