Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 133 de 2016 Cámara - 14 de Agosto de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 691453977

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 133 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se promueve el desarrollo sostenible de la producción y consumo de los productos ecológicos y agroecológicos y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El objeto de la presente ley es el fomento y promoción el desarrollo sostenible de la producción y consumo de los productos ecológicos y agroecológicos, mediante el establecimiento de medidas conducentes a incrementar su desarrollo sostenible como parte de las estrategias para superar la pobreza, garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, mejorar las condiciones ambientales, la calidad de vida y la salud de la población en general.

Así mismo, promover los sistemas de producción bajo métodos ecológicos y agroecológicos, en especial, en aquellas regiones del país donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad.

Artículo 2º. Definiciones. Para todos los efectos de la presente ley, se entenderá por:

a) Agricultura Orgánica: La agricultura orgánica se refiere al proceso que utiliza métodos que respetan el medio ambiente, desde las etapas de producción hasta las de manipulación y procesamiento. La producción orgánica no sólo se ocupa del producto, sino también de todo el sistema que se usa para producir y entregar el producto al consumidor final;

b) Producto ecológico. Se entiende por producto ¿ecológico¿, ¿biológico¿ y/o ¿orgánico¿, en adelante ¿producto ecológico¿ a los productos agropecuarios, acuícolas y pesqueros primarios y aquellos productos procesados que sean dirigidos a la alimentación humana, obtenidos de acuerdo a lo estipulado por el Ministerio de Desarrollo Rural y que han sido certificados por una entidad debidamente autorizada por la misma entidad;

c) Sistema de producción ecológico: Sistema holístico de gestión de la producción agropecuaria, acuícola y pesquera que promueve la conservación de la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del ecosistema. Esta producción se basa en la reducción de insumos externos y la exclusión de insumos de síntesis química.

Parágrafo. El Ministerio de Desarrollo Rural podrá establecer en su facultad reglamentaria nuevas definiciones sobre la materia, acordes con los principios de protección del medio ambiente, la salud y las disposiciones normativas que regulen la materia.

Artículo 3º. Serán beneficiarios de la...

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