Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de acto legislativo 06 de 2017 Senado, 010 de 2017 Cámara
TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 15 DE AGOSTO DE 2017, DENTRO DEL TRáMITE LEGISLATIVO ESPECIAL PARA LA PAZ AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO Número 06 DE 2017 SENADO, 010 DE 2017 CÁMARA por el cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia
En virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 361 de la Constitución Política:
¿Parágrafo 4°. Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el parágrafo 7° transitorio del artículo 2° del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales de que trata el parágrafo 2° del presente artículo.
Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior.
El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia¿.
Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales de que trata el parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral de las víctimas o para el cierre de brechas.
¿Parágrafo 5°. Los programas o proyectos de inversión que se...
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