Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de acto legislativo 13 de 2017 Senado - 30 de Noviembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698309209

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al Proyecto de acto legislativo 13 de 2017 Senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2017 AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 13 DE 2017 SENADO, PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 265 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementan el derecho a la doble instancia y a impugnar la Primera Sentencia Condenatoria. Segunda Vuelta

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar el artículo 186 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 186. De los delitos que cometan los Congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación.

Corresponderá a la Sala Especial de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia investigar y acusar ante la Sala Especial de Primera Instancia de la misma Sala Penal a los miembros del Congreso por los delitos cometidos.

Contra las sentencias que profiera la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procederá el recurso de apelación. Su conocimiento corresponderá a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

La primera condena podrá ser impugnada.

Artículo 2°. Adicionar el artículo 234 de la Constitución Política, el cual quedará así:

Artículo 234. La Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria y se compondrá del número impar de Magistrados que determine la ley. Esta dividirá la Corte en Salas y Salas Especiales, señalará a cada una de ellas los asuntos que deba conocer separadamente y determinará aquellos en que deba intervenir la Corte en pleno.

En el caso de los aforados constitucionales, la Sala de Casación Penal y las Salas Especiales garantizarán la separación de la instrucción y el juzgamiento, la doble instancia de la sentencia y el derecho a la impugnación de la primera condena.

La Sala Especial de Instrucción estará integrada por seis (6) Magistrados y la Sala Especial de Primera Instancia por tres (3) Magistrados.

Los miembros de estas Salas Especiales deberán cumplir los requisitos para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Se les aplicará el mismo régimen para su elección y periodo.

Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos...

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