Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 45 de 2017 Senado, 075 de 2017 Cámara - 5 de Diciembre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 698649569

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 45 de 2017 Senado, 075 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA EL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 45 DE 2017 SENADO, PROYECTO DE LEY NÚMERO 075 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se crea el ¿Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura¿ y se adoptan medidas para promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer medidas tendientes a promover el desarrollo integral del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura.

Artículo 2°. Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura. Créase el Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura), en adelante el ¿Fondo¿, como un patrimonio autónomo, sin estructura administrativa propia, con domicilio en Buenaventura y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo. La Junta Administradora del Fondo para efectos de la operatividad y funcionamiento del mismo, autorizará al Ministerio de Hacienda y Crédito Públi co, como presidente de la Junta, para que a través de resolución establezca la administración del mismo en: (i) una entidad encargada de la ejecución (Entidad Ejecutora) y/o; (ii) en una entidad que conserve y transfiera los recursos, y que actúe como vocera del patrimonio autónomo (Entidad Fiduciaria).

Artículo 3°. Objeto del Fondo. El Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) tendrá por objeto promover el desarrollo integral del Distrito de Buenaventura, a través de la financiación o la inversión en proyectos que atiendan las necesidades más urgentes del Distrito y, principalmente, la financiación de un Plan Especial de Desarrollo Integral, con inversiones a 10 años, orientadas a convertir al Distrito Especial en un territorio en el que se garanticen plenamente condiciones de bienestar y progreso en materia social, económica, institucional y ambiental para sus pobladores urbanos y rurales.

En desarrollo de su objeto, el Fondo:

1. Deberá financiar o invertir en los planes y proyectos que deban desarrollarse con cargo a los recursos del Fondo, según la política aprobada por la Junta Administradora del Fondo.

2. Podrá celebrar contratos y/o convenios con entidades del Estado, organismos multilaterales y particulares a través de la entidad fiduciaria, de conformidad con las leyes y reglamentos de contratación aplicables. La Junta Administradora del Fondo establecerá los límites a la contratación, los montos máximos y demás requisitos que deban aplicarse en materia contractual, según sea el caso.

3. Podrá gestionar recursos ante diferentes fuentes del orden nacional, regional, departamental o distrital, e internacional, en los sectores público y privado, para la financiación y/o inversión en programas, proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo integral del Distrito.

4. Deberá administrar los recursos que hagan parte de su patrimonio.

5. Deberá establecer el reglamento operativo para la ejecución de proyectos, teniendo en cuenta los principios de transparencia, celeridad, publicidad y participación.

6. Deberá crear las subcuentas que se requieran para el desarrollo de su objeto.

7. Las demás que le sean asignadas por la Junta Administradora o por el Gobierno nacional, enmarcadas dentro de su objeto legal.

Artículo 4°. Régimen y duración del Fondo. El régimen de los actos, actuaciones, contratos y administración de los recursos del Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) será de derecho privado, con observancia de...

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