Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 179 de 2017 Cámara, 212 de 2017 Senado - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142693

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 179 de 2017 Cámara, 212 de 2017 Senado

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 179 DE 2017 CÁMARA, 212 DE 2017 SENADO por medio de la cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Determinar el tiempo de servicio para tener derecho a la asignación de retiro del personal ejecutivo de la Policía Nacional, creado por el artículo 1° de la Ley 180 de 1995, que ingresó antes de diciembre 31 de 2004.

Artículo 2°. Adicionar con un nuevo parágrafo el artículo 7° de la Ley 180 de 1995, el cual quedará así:

Parágrafo 2°. El tiempo de servicio del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro, cuando sean retirados del servicio activo, de conformidad a las causales señaladas en el artículo 144 del Decreto número 1212 de 1990, artículo 104 del Decreto número 1213 de 1990 en concordancia con las señaladas en el Decreto número 1157 de 2014, será como mínimo de 15 años de servicio, y hasta 20 años de servicio para quienes se retiren por voluntad propia, o sean separados del servicio.

Para quienes estuvieren escalafonados antes del 31 de diciembre de 2004, tienen derecho a la asignación de retiro, cuando sean retirados después de 15 años de servicios, y hasta 20 años de servicios por voluntad propia o separados del servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a la fijada por el Gobierno nacional para el personal de Oficiales, Suboficiales y agentes de la Policía Nacional, en el Decreto número 1157 de 2014 o normas que lo sustituyan.

Artículo 3°. Las partidas computables para el reconocimiento de la asignación de retiro, serán las establecidas en el Decreto número 4433 de 2004 o normas que lo sustituyan.

Artículo 4°. Vigencia y...

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