Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara - 31 de Enero de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 704142713

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 123 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 123 DE 2017 CÁMARA por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la dignificación del trabajo de la población rural en Colombia y el establecimiento de un piso de protección social mínimo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un piso mínimo de protección social para el habitante del sector rural y quienes desarrollen actividades agropecuarias, y regular las condiciones especiales bajo las cuales estas se realizan.

Artículo 2°. Principios. Los principios que orientan la presente ley son los siguientes:

1. Eficiencia. Es la mejor utilización social y económica de los recursos administrativos, técnicos y financieros disponibles para que los beneficios a que da derecho el Sistema de Protección Social, sean prestados en forma adecuada, oportuna y suficiente.

2. Universalidad. Es la garantía de la protección social mínima para todos los habitantes del sector rural y para quienes desarrollen actividades agropecuarias, sin ninguna discriminación, en todas las etapas de la vida.

3. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda entre las personas, las generaciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades en beneficio de la población rural.

Es deber del Estado garantizar la solidaridad en el Sistema de Protección Social para el habitante del sector rural y para quienes desempeñen actividades agropecuarias mediante su participación, control y la coordinación del mismo.

4. Integralidad. Es la cobertura mínima de las contingencias que afectan la salud, la capacidad económica y en general las condiciones de vida del habitante del sector rural y para quienes desempeñen actividades agropecuarias. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y recibirá las prestaciones mínimas necesarias para atender sus contingencias amparadas por esta ley.

5. Especialidad. Es el reconocimiento de las diferencias, particularidades y características propias de la economía rural y agropecuaria. Bajo el reconocimiento de estas diferencias y con el fin de dignificar al habitante del sector rural y a quien desempeñe actividades agropecuarias, se diseña la Política de Atención Mínima en Materia de Protección Social para esta población y se crea una modalidad especial de remuneración bajo contrato de trabajo agropecuario.

6. Dignificación y formalización laboral rural y protección social. Es el reconocimiento de las condiciones laborales y de vida digna del habitante del sector rural y de quien desempeñe actividades agropecuarias, con el propósito de ofrecer un mínimo de protección social y una regulación laboral en materia de jornada, remuneración y subordinación, entre otros aspectos, inspirado en la garantía de los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política y con base en los desarrollos jurisprudenciales, las normas y convenios internacionales ratificados por Colombia, entre otras fuentes, que permitan garantizar de manera efectiva el derecho fundamental al trabajo y a la Seguridad Social.

Artículo 3°. Alcance. La presente ley se aplicará a todos los habitantes del sector rural y a quienes realicen actividades agropecuarias, según se define más adelante.

Se excluye de la aplicación de la presente ley, los siguientes:

a) Aquellos cuya labor o servicio esté dedicado exclusiva o principalmente al desarrollo de actividades comerciales, turísticas, de transporte u otros servicios distintos de actividades relacionadas con la producción agropecuaria;

b) Trabajadores o contratistas que fueren contratados para realizar tareas ajenas a las actividades agropecuarias;

c) Trabajadores del servicio doméstico;

d) Trabajadores o contratistas dedicados exclusivamente a actividades de gestión administrativa tales como administradores, contadores, asistentes, secretarios y otros empleados semejantes.

Parágrafo. Para efectos de la presente ley, se entienden como actividades agropecuarias, todas aquellas actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas que realice o ejecute una persona natural en el sector rural, con independencia del vínculo jurídico a través del cual las realicen, incluyendo aquellas actividades ejecutadas por cuenta propia o a favor de un tercero, en sus propios predios o en ajenos y de acuerdo con las demás características que determine el Gobierno nacional mediante reglamentación.

Artículo 4°. Definiciones. Para los efectos de esta ley se adoptan las siguientes definiciones:

Contrato de trabajo agropecuario: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar sus servicios personales en actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras, o acuícolas, en favor de otra persona natural o jurídica, bajo su continuada dependencia o subordinación y mediante remuneración.

Contratistas independientes agropecuarios: Persona Natural que en forma independiente, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica, administrativa y financiera, desarrolla en favor de una persona natural o jurídica, la ejecución de una o varias obras, o la prestación de servicios agrícolas, forestales, pecuarios, pesqueras, o acuícolas, sin que medie relación de subordinación.

Contratante independiente: Persona natural o jurídica que celebre un contrato de prestación de servicios con un contratista independiente agropecuario, para que de forma autónoma, con sus propios medios, con libertad y autonomía técnica, administrativa y financiera, desarrolle actividades agrícolas, forestales, pecuarias...

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