Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 115 de 2017 Cámara - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723806309

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 115 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se establecen límites máximos a los avalúos por actualización catastral, se unifica la conservación catastral a nivel nacional, se determinan los límites y plazos para el pago del impuesto predial unificado y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Límites al impuesto. Los municipios y distritos deberán fijar límites al incremento anual del Impuesto Predial Unificado de un año a otro, sin afectar las finanzas del municipio.

La limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como urbanizados no edificados cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.

Artículo 2°. Unificación del ajuste por conservación catastral. En todo el territorio nacional, los ajustes por conservación catastral se calcularán por medio de dos criterios.

El primero, equivalente al 100% del Índice del Precio de Vivienda Nueva (IPVN) publicado por el DANE del año inmediatamente anterior, siempre y cuando no existan variaciones de uso o de productividad, obras públicas y/o condiciones locales del mercado inmobiliario.

En el caso en que los predios presenten variaciones de uso o de productividad, obras públicas y/o condiciones locales del mercado inmobiliario el mismo solo podrá incrementarse hasta en un 25% anual, siendo este criterio excluyente del anterior.

Artículo 3°. Plazos para el pago del impuesto predial. El plazo para el pago del impuesto predial será definido por el ente territorial, quien podrá establecer un descuento por pronto pago de hasta el 25% anual del impuesto a pagar.

Parágrafo: Las entidades territoriales podrán establecer el sistema de pago por cuotas para el impuesto predial unificado.

Artículo 4°. Revisión de los avalúos catastrales. Los propietarios, poseedores, o las entidades con funciones relacionadas con la tierra podrán presentar para efectos catastrales, en cualquier momento, solicitud de revisión del valor catastral, cuando consideren que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y acompañar las pruebas que justifiquen su solicitud. La autoridad catastral deberá resolver dicha solicitud dentro los tres (3) meses siguientes a la...

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