Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 121 de 2016 Cámara - 18 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 723806333

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 121 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 121 DE 2016 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NÚMERO 080 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se modifican algunos artículos de Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras medidas en materia de carrera administrativa de la Policía Nacional. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene como objeto mejorar las garantías para los Patrulleros de la Policía Nacional, incentivar la meritocracia dentro de la institución y garantizar el ejercicio del servicio público de policía dentro de los límites de la Constitución y la ley.

Artículo 2°. Modifíquese parcialmente el artículo 5° del Decreto-ley 1791 de 2000 en la categoría del Nivel Ejecutivo donde se crea el grado de Patrullero Profesional. Los patrulleros que alcancen 5 años en el servicio activo serán Patrulleros Profesionales, quedando la categoría del Nivel Ejecutivo así:

Comisario

Subcomisario

Intendente Jefe

Intendente

Subintendente

Patrullero Profesional

Patrullero

Parágrafo. El patrullero que cumpla con los requisitos exigidos y decida participar podrá concursar para ingresar al curso de ascenso al grado de subintendente y contará hasta con un máximo de tres oportunidades para aprobar el concurso. De no lograrlo se mantendrá como Patrullero Profesional.

Artículo 3°. Los patrulleros profesionales recibirán un aumento salarial equivalente a un 10% de su asignación básica una vez alcancen la condición de patrulleros profesionales. En adelante recibirán un aumento por antigüedad equivalente a 8% de su asignación básica cada 5 años.

Parágrafo 1°. Los patrulleros profesionales no tendrán derecho a prima de retorno a la experiencia. Para el caso de los subintendentes, intendentes, intendentes en jefe, subcomisarios y comisarios se aplicarán las disposiciones de dicha prima como lo establezca el reglamento y la ley.

Parágrafo 2°. Los patrulleros que a la vigencia de la presente ley ostenten más de cinco años como patrulleros, podrán optar por acogerse al presente régimen o continuar en el régimen anterior.

Artículo 4°. Los subsidios, bonificaciones y demás primas para los Patrulleros Profesionales, serán los establecidos para los miembros del Nivel Ejecutivo, según decretos reglamentarios.

Artículo Nuevo. Adiciónese un parágrafo al artículo 21 de del Decreto-ley 1791 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR