Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 115 de 2016 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427369

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 115 de 2016 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 115 DE 2016 CÁMARA por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 1209 de 2008 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto modificar parcialmente la Ley 1209 de 2008, ¿por medio de la cual se establecen normas de seguridad en piscinas¿, con el fin de ampliar su ámbito de aplicación para que bajo su regulación se encuentren todas las piscinas y las estructuras similares que tengan una profundidad mayor a 30 centímetros y que no estén ubicadas en habitaciones privadas y cuenten con un control de acceso siempre y cuando no tengan succión directa que genere riesgo de atrapamiento, indistintamente del número de posibles usuarios y su titularidad.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 1° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas tendientes a brindar seguridad y adecuar las instalaciones de piscinas y estructuras similares con el fin de evitar accidentes, problemas de salud y proteger la vida de los usuarios de estas, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas que, con carácter concurrente, puedan serles de aplicación.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 2º. Ámbito de Aplicación. El ámbito de esta ley se extiende a todas las piscinas y estructuras similares, con independencia de su titularidad pública o privada, que se ubiquen en el territorio nacional.

Quedan por fuera de las disposiciones de esta ley aquellas estructuras similares que se encuentran ubicadas en habitaciones privadas que tengan un control de acceso siempre y cuando no tengan succión directa que genere riesgo de atrapamiento.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1209 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 4°. Piscina. Para los efectos de la presente ley se entenderá como piscina la estructura artificial destinada a almacenar agua con fines recreativos, deportivos, terapéuticos o simple baño y que tenga una profundidad mayor a 30 centímetros. Incluye además del estanque, las instalaciones anexas, como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, casa de máquinas, accesorios en general y áreas complementarias.

Clasificación de las piscinas

Atendiendo el número de posibles usuarios y la titularidad, se distinguen las siguientes:

a) Piscinas particulares. Son exclusivamente las unihabitacionales o unifamiliares que se encuentran en propiedades privadas;

b) Piscinas de uso colectivo. Son las que no están comprendidas en el literal a) del presente artículo, independientemente de su titularidad. Se establecen cuatro categorías de piscinas de uso colectivo:

b.1) Piscinas de uso público. Son aquellas cuya titularidad pertenece al Estado y/o a una entidad territorial, destinadas para el uso del público en general, sin ninguna restricción;

b.2) Piscinas de uso restringido abiertas al público en general. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes p ara su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las piscinas de los centros vacacionales y recreacionales, balnearios, entidades, asociaciones, hoteles, moteles y similares;

b.3) Piscinas de uso restringido no abiertas al público en general. Son las piscinas destinadas para el uso de un grupo determinado de personas, quienes para su ingreso a ellas requieren cumplir con ciertas condiciones. Entre estas se encuentran las de propiedad horizontal, fincas y casas de alquiler, clubes, las de las escuelas y similares.

b.4) Piscinas de uso especial. Son las utilizadas para fines distintos al recreativo o al esparcimiento, y sus aguas o estructura física presentan características especiales. Entre estas...

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