Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 102 de 2017 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427385

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 102 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 102 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se promueve la innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover la innovación en Colombia, consolidando ecosistemas de innovación en el territorio nacional.

Artículo 2°. Definiciones.

Innovación: Según el Manual de Oslo, la innovación es la ¿introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización, o de un nuevo método organizativo en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores¿.

Centros de Trabajo Compartido: Centros donde emprendedores, micro y pequeños empresarios comparten un mismo espacio de trabajo físico, donde tienen acceso a escritorios u oficinas individuales y a otra variedad de servicios compartidos como salas de reuniones e impresoras, para desarrollar sus proyectos de forma independiente.

Financiación colectiva: Captación mediante una plataforma de internet que selecciona y publica proyectos, de pequeñas cantidades de dinero de varios individuos destinado a la donación o financiación, usualmente sin un colateral, de proyectos, modelos de negocio o actividades personales. Existen cuatro modelos de financiación colectiva. Modelos comunitarios basados en donaciones o recompensas, y esquemas financieros basados en préstamos o acciones.

Artículo 3°. Regulación de la financiación colectiva (Crowdfunding). Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el Gobierno nacional deberá presentar ante el Congreso de la República un proyecto de Ley tendiente a autorizar los diferentes modelos de financiación colectiva definidos en la presente Ley, fijando los montos máximos autorizados, las entidades autorizadas para realizar dicha actividad, las tasas de rendimiento y los mecanismos de amortización financiera, así como asignar las funciones de control y vigilancia a la entidad correspondiente, entre otros.

Artículo 4°. Educación para la innovación. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, el Gobierno nacional establecerá vía decreto parámetros para la promoción de la innovación, en los niveles de educación básica primaria, básica secundaria y media en todos los establecimientos educativos de carácter oficial y privado del...

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