Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 025 de 2017 Cámara - 16 de Mayo de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 725427417

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 025 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 025 DE 2017 CÁMARA por medio del cual se modifica la Ley 136 de 1994, el Decreto Ley número 1421 de 1993 y el Decreto Extraordinario número 1222 de 1986, se dictan normas para crear la Comisión para la Equidad de la Mujer en los Concejos y Asambleas y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 25 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 25. Comisiones . Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que estas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.

Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes.

Inciso nuevo. Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los Concejos Municipales podrán crear la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político, así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes. De igual manera, esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad, justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar.

Para la conformación se tendrá en cuenta a todas las mujeres cabildantes de la Corporación respectiva de igual forma la participación voluntaria y optativa de los hombres Concejales.

Artículo 2°. Adiciónese un nuevo inciso al artículo 19 del Decreto Ley número 1421 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 19. El Concejo creará las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate y para despachar...

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