Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 196 de 2017 Cámara - 15 de Junio de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 729128565

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 196 de 2017 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 196 DE 2017 CÁMARA por medio de la cual se crean mecanismos para la defensa de los polinizadores, fomento de cría de abejas y desarrollo de la apicultura en Colombia y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPÍTULO I

De la naturaleza, finalidad y propósitos

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto declarar las abejas y los otros polinizadores de interés nacional, promover la conservación de los polinizadores, fomentar la cría de abejas y el desarrollo de la apicultura. Así mismo, establecer políticas públicas que garanticen un ambiente sano para los polinizadores, la protección de la flora y consolidar al sector de las abejas y la apicultura como un componente estratégico, para la seguridad y soberanía alimentaria del país y la conservación del ecosistema.

Artículo 2°. Definiciones.

¿ Apicultura: El conjunto de técnicas para la cría y manejo de abejas Apis mellifera orientadas al aprovechamiento sostenible de sus bienes y servicios.

¿ Apicultor: Quien se dedica a la apicultura.

¿ Cría de abejas: Conjunto de actividades desarrolladas para el cultivo de especies de abejas nativas presentes en el territorio nacional.

¿ Polinizadores: Agentes encargados de facilitar el proceso de polinización a través del transporte del polen (gameto masculino) al estigma de las flores (para llegar al ovario donde se encuentra el gameto femenino), el cual concluye con la fertilización de la planta y su reproducción.

¿ Ambiente sano para polinizadores: Ambiente que provee de alimento y hábitat para nidificación a los polinizadores, sin riesgo de verse afectados por actividades humanas.

¿ Flora apícola: Especies vegetales que proveen néctar, polen y resinas para las abejas.

¿ Conservación de Flora nativa: acción de preservar especies vegetales típicas del país que brindan alimento y hábitat a los polinizadores.

¿ Zona libre de agroquímicos: Zonas del territorio nacional en las cuales se prohíbe el uso de agrotóxicos para, en este caso, evitar la afectación de polinizadores.

¿ Zona de reserva de polinizadores: Zonas del territorio nacional acondicionadas, en las cuales se brindan las condiciones necesarias para la habitación y reproducción de los polinizadores, sin riesgo de verse afectados por actividades humanas.

¿ Polinización entomófila: Polinización llevada a cabo por insectos.

¿ Envenenamiento de abejas: Evento en el cual las abejas se ven afectada por la exposición a agentes nocivos, que pueden deteriorar la salud de la colmena o llevarla a la muerte.

¿ Productos de abejas: Aquellos bienes y servicios generados a partir de la cría y manejo de las abejas.

¿ Miel: Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las plantas o de secreciones de partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, y depositan, deshidratan, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.

¿ Apiterapia: Utilización de los productos de la colmena en beneficio de la salud humana o animal.

¿ Nutracéuticos: Productos de origen natural, en este caso productos apícolas que inciden en la buena salud y nutrición.

Artículo 3°. Sistema Nacional de Apicultura y otros Polinizadores. Al ser declaradas las abejas y los otros polinizadores de interés nacional, el Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá organizar el Sistema Nacional de Apicultura y otros Polinizadores.

Artículo 4º. El Sistema Nacional de Apicultura y otros Polinizadores, estará conformado por:

¿ Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

¿ Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

¿ Ministerio de Salud y Protección Social.

¿ Ministerio del Trabajo.

¿ Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿ Ministerio de Educación.

Parágrafo. Corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ejercer la rectoría y coordinación del Sistema Nacional de Apicultura y otros Polinizadores.

Artículo 5º. El Sistema Nacional de Apicultura y otros Polinizadores es un sistema público intersectorial constituido por normas, políticas, planes, programas, proyectos, acciones, competencias, procedimientos, controles, información, actividades, recursos, programas e instituciones, que inciden en la conservación de los polinizadores y en la producción, distribución y comercialización de los productos de las abejas en el territorio nacional.

CAPÍTULO II

De la protección y defensa...

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