Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara - 2 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 736559017

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 231 de 2018 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY Número 231 DE 2018 CÁMARA por medio de la cual se crea una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, en desarrollo del numeral 13 del artículo 150 de la Constitución Política. El Congreso de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

NUEVA UNIDAD MONETARIA Y UNIDAD DE CUENTA DEL PAÍS

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, así como establecer las reglas de transición para su implementación.

Artículo 2°. Creación de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país. Créase una nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿ que será emitida por el Banco de la República. La nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país será equivalente a mil pesos de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ y se dividirá en ¿Cien Centavos¿.

El ¿Nuevo Peso¿ será medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

El Banco de la República y su Junta Directiva tendrán, respecto del ¿Nuevo Peso¿, las mismas funciones otorgadas por la Constitución Política y la Ley 31 de 1992.

Artículo 3°. Expresión contenida en billetes y monedas metálicas de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país. Los billetes y monedas metálicas que no representen fracciones, de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país, deberán contener la expresión ¿Nuevo Peso¿ o ¿Nuevos Pesos¿, según corresponda, o el símbolo ¿N$¿.

Las monedas metálicas que representen fracciones de la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país contendrán la expresión ¿Centavo¿ o ¿Centavos¿, según corresponda, o su símbolo ¿C¿ sin anteponer la palabra ¿Nuevo¿ o ¿Nuevos¿, según corresponda, ni la abreviatura ¿N¿.

Artículo 4°. Equivalencia y redondeo. Los valores expresados en la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Peso¿ tendrán equivalencia a la nueva unidad monetaria y unidad de cuenta del país denominada ¿Nuevo Peso¿, dividiendo el valor de la actual unidad monetaria y unidad de cuenta del país por mil y la cifra que resulte de esta operación se expresará con dos decimales. En caso de que la tercera cifra decimal que resulte de esta operación sea igual o superior a cinco, el redondeo del segundo decimal se efectuará a la cifra superior. Si el tercer decimal es menor a cinco, el valor del segundo decimal quedará igual.

Artículo 5°. Protección de los derechos de consumidores y usuarios. Para efectos de la protección de los derechos de los consumidores, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Industria...

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